Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE MODIFICA EL MODO DE ESTABLECER SOCIEDADES EN COMANDITA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de junio de 1894

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 23 de junio de 1894

Se modifica el modo de establecer sociedades en comandita

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Decreta:

Art. 1° — Pueden establecerse compañías en comandita en que el socio ó socios que tengan el manejo y dirección de la compañía, ó estén incluidos en el nombre ó razón social, de ella, no sean responsables por las obligaciones y pérdidas de la compañía, sino hasta la concurrencia de los fondos que pusieron ó se comprometieron á poner en ella.

Art. 2° — Para que se verifique lo dispuesto en el artículo anterior, es preciso que en la escritura de fundación de la sociedad, se exprese de una manera clara y terminante, cuál ó cuáles de entre los socios, responden sólo por su respectiva cuota. Formará parte de la razón social la palabra “Limitada.” La falta de este requisito sujeta á la compañía á las disposiciones del Código de Comercio, respecto de sociedades en comandita.

Art. 3° — El socio ó socios que no expresaren en los negocios en que intervengan, que lo hacer % nombre de la sociedad “limitada”, serán responsables solidariamente á las resultas de las operaciones.

Art. 4° — Las escrituras de sociedad, así como sus adiciones ó reformas, deberán publicarse en la GACETA OFICIAL ú otro periódico del país dentro de un mes de su celebración, y hasta que ellas sean publica-das no surten efectos contra terceros.

Art. 5° — Se aplicarán en estas compañías las disposiciones de las comanditarias en general, en todo aquello que no se oponga á lo aquí establecido.

Art. 6° — Esta ley empezará á regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente — Managua, 13 de Junio de 1894 — F. Baca h., Presidente — Agustín Duarte, Secretario — Adolfo Altamirano, Secretario.

Ejecútese — Palacio Nacional — Managua, 14 de Junio de 1894 — J. S. Zelaya — El Ministro de Justicia, por la ley — M. C. Matus.
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