Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS PRESENTES SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES)

DECRETO No. 277, Aprobado el 28 de Agosto de 1943

Publicado en La Gaceta No. 192 del 10 de Septiembre de 1943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 277

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

DECRETAN:

ÚNICO. - Hánse por clausuradas las presentes Sesiones del Congreso Nacional en su reunión ordinaria correspondiente al Quinto Período Constitucional.

Dado en el salón de Sesiones del Congreso Nacional. – Managua, D. N., 28 de Agosto de 1943. J. CRIST. RODRÍGUEZ Z. D. P. CRISANTO SACASA, D S. E. AGUADO, D. S.

Por Tanto: Publíquese. – Managua, D. N., 28 de Agosto de 1943. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de Gobernación.
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