SE DECLARA EN ESTADO DE SITIO EL DEPARTAMENTO DE MANAGUA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de mayo de 1933
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 12 de mayo de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- De conformidad con el artículo 85, inciso 21 Cn., y artículo 26 de la Ley Marcial, declárase en estado de sitio el Departamento de Managua, con suspensión de todas las garantías, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.
Artículo 2.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en la capital, los pueblos del Departamento, y se publicará en La Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado. Managua, D. N., 11 de mayo de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Modesto Armijo, S. S., H. A. Castellón, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., Mayo 11 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Leopoldo Argüello Gil, D. S., José Floripe, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 12 de mayo de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA, Presidente. GONZALO OCON, Secretario en el Despacho de la Gobernación y Anexos.