Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
SE DECLARA EN ESTADO DE SITIO EL DEPARTAMENTO DE MANAGUA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de mayo de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 12 de mayo de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- De conformidad con el artículo 85, inciso 21 Cn., y artículo 26 de la Ley Marcial, declárase en estado de sitio el Departamento de Managua, con suspensión de todas las garantías, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.

Artículo 2.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en la capital, los pueblos del Departamento, y se publicará en La Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado. Managua, D. N., 11 de mayo de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Modesto Armijo, S. S., H. A. Castellón, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., Mayo 11 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Leopoldo Argüello Gil, D. S., José Floripe, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 12 de mayo de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA, Presidente. GONZALO OCON, Secretario en el Despacho de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.