Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 01-99, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DANZA

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 02-00, aprobado el 03 de enero de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 10 de marzo de 2000

El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

I

Que el Acuerdo Administrativo No. 01-99: CREACIÓN DEL CONSEJO DE DANZA, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 125, del día primero de Julio de mil novecientos noventa y nueve, crea el Consejo de Danza como una instancia de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.

II

Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, como institución rectora en la protección y promoción de nuestra Cultura Nacional, fortalecer la gestión y labor de las personas e instituciones involucradas dentro del campo artístico de las danzas, ampliando su marco de participación cultural.

III

Que la implementación de dichas medidas permitirá mejorar y desarrollar al género de la danza, como una de las expresiones artísticas más importantes dentro de nuestro quehacer cultural y social.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDA

Dictar el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 01-99, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DANZA

PRIMERO: Refórmase el Artículo Primero del Acuerdo Administrativo No. 01-99, del Instituto Nicaragüense de Cultura, dictado por su Director General, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Danza, como un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.

SEGUNDO: Agrégase al Artículo Segundo de dicho Acuerdo Administrativo, los incisos 8) y 9), los cuales se leerán de la siguiente forma:

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Danza tendrá las siguientes funciones:

8) Presentar al Director General de INC, propuesta de ternas de personalidades del ámbito de la danza, para que éste designe de entre ellos, al que representará al Consejo Nacional de Danza en el Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional.

9) Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, los nombres de destacados artistas de la danza, que ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones entregados a los mejores exponentes de ese arte.

TERCERO: Refórmase el Artículo Tercero, en su parte final, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo 3.- El Consejo Nacional de Danza, estará integrado de la siguiente forma:

En el caso de los miembros del Consejo Nacional señalados en los incisos 8, 9, 10, 11 y 12, estos serán designados por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

CUARTO: Refórmase el Artículo Cuarto en su parte final, debiendo leerse de la siguiente manera:

Artículo 4.- Corresponderá al Director de la Escuela Nacional de Danza “Adán Castillo”, del Instituto Nicaragüense de Cultura, fungir y hacer las veces de Secretario de Acta en cada una de las sesiones del Consejo Nacional de Danza. Debiendo entregar copia de las mismas, al Director General del INC.

QUINTO: Derógase toda disposición anterior que se opongan al presente Acuerdo Administrativo y déjase con validez legal todas aquellas que no se hayan reformado.

SEXTO: El presente Acuerdo Administrativo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, Director General INC.
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