AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE 81.000.000 TIMBRES PARA TABACO
DECRETO EJECUTIVO N°. 34, aprobado el de 13 de diciembre de 1971
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.14 de 18 de enero de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es de necesidad proveer con anticipación al Almacén General de Especies Fiscales de los timbres de Tabaco que tendrán demanda durante el año 1972.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase la impresión de ochenta y un millón (81.000.000) de Timbres para Tabaco, conforme el siguiente detalle:
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Catidad | Rojo Claro | Valor Unidad | Valor Total |
44.000.000 | Café | C$ 0.4410 | C$19,404,000.00 |
20.000.000 | Morado | " 0.5250 | " 10,500.000.00 |
12.000.000 | Rojo Claro | " 0.6300 | " 7,560.000.00 |
5.000.000 | Azul | " 0.9240 | " 4,620.000.00 |
81.000.000 | | | C$42,084.000.00 |
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Artículo 2.- La impresión será mediante procedimiento de litografía y con los siguientes pormenores: color, el respectivo de cada denominación de los Timbres, con dimensión de 44 x 25 milímetros, incluidos los márgenes; leyenda: en la parte superior "PAGADO EL IMPUESTO DE CONSUMO", en la parte central, Escudo de Armas de Nicaragua, dentro de un círculo con las palabras "REPÚBLICA DE NICARAGUA - AMÉRICA CENTRAL"; en la parte inferior "DECRETO No. 1054"; estarán impreso en pliegos de 207 timbres cada uno.
Artículo 3.- Una Comisión compuesta por Delegados: del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos, vigilará el proceso de impresión y será responsable de la entrega material de la especie al Almacén General de Especies Fiscales.
Artículo 4.- Esta impresión podrá ser hecha total o parcialmente conforme disponibilidades presupuestarias dando preferencia a los colores de timbres en relación con su existencia y demanda.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- (f) A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO MONTIEL.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.