DELÉGASE EN EL EJECUTIVO PODER PARA LEGISLAR
DECRETO No. 1182
Publicado en La Gaceta No. 77 del 01 de Abril de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1182
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Orlando Montenegro Medrano
Diputado Presidente
Ramiro Granera Padilla
Diputado Secretario
M. Maltez Callejas
Diputado Secretario