Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ENMIENDA AL ANEXO ll DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC) PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA FRANCESA

DECRETO A.N. Nº. 6824, aprobado el 17 de abril de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 26 de abril de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 124 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, es atribución privativa de la Asamblea Nacional aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

ENMIENDA AL ANEXO II DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC) PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo No. 6/11, Enmienda al Anexo II del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, para autorizar el cambio de representación de la República Francesa, adoptada en la decimosexta reunión ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), celebrada en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 28 de enero del año 2011.

Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante el depósito del Instrumento de Ratificación ante el Gobierno de la República de Colombia, en su calidad de depositario del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, adoptado en Cartagena de Indias, el 24 de julio de 1994. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Acuerdo No. 6/11, Enmienda al Anexo II del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, para autorizar el cambio de representación de la República Francesa.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC) DECIMOSEXTA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Puerto España, Trinidad y Tobago, 28 de enero, 2011

Acuerdo No. 6/11

ENMIENDA AL ANEXO II DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA FRANCESA

El Consejo de Ministros,

En virtud de:

Artículo IV numeral 2; Artículo VIII numeral 1; Artículo IX (a), (f), (i); Artículo XI numeral 4 y el Artículo XXVIII del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe

Acuerdo No. 3/95

Acuerdo No. 9/95

Acuerdo No. 10/95

Considerando:

Que la Representación de la República Francesa notificó con prontitud a la Secretaría la reforma institucional de las colectividades de ultramar de las Indias Occidentales Francesas-Zona de Guayana;

Que en la XVI Reunión Intersesional, efectuada en Puerto España, se presentó e hizo circular entre los Estados Miembros la solicitud de la Representación de la República Francesa;
Acuerda:

1. Enmendar el Anexo II Lista de Estados, Países y Territorios para los que está abierta la participación como Miembros Asociados, del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados el Caribe, en cuanto al nombre de la República Francesa a presentar a título de Guadalupe, Guayana, Martiníca, Saint Barthelemy y Saint Martin.
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