Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
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(SE REBAJA EL IMPUESTO FISCAL A LOS TENEDORES Y COSECHEROS DE TABACO VIEJO)

Aprobada el 28 de Abril de 1931

Publicada en La Gaceta No. 96 del 14 de Mayo de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Rebajar en un 50 por ciento los impuestos que se pagan al Gobierno por cada quintal de 46 kgm. de tabaco viejo, o sea del anterior a la cosecha de 1930 a 1931.

Artículo 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo para rebajar proporcionalmente el impuesto Fiscal de trescientos córdobas correspondientes a la siembra del año de 1930.A 1931 a favor de los cosecheros, cuya producción se comprueba que fue menor de doce quintales por hectárea, de acuerdo con las inspecciones practicadas al efecto.

Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 28 de abril de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Manuel Escobar, D. S.- C. A. González, D. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya 10 de mayo, de 1931.-L. Ramírez M., S. P.- J. Román Gonzáles, S. S.- J. Cajina Mora, S. S.

Por Tanto: PUBLÍQUESE-Casa Presidencial-Managua, doce de mayo de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.- El Ministro de Hacienda, ANT. BARAHONA.
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