Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE AUMENTO DE CAPITAL SOLICITADO POR BANCO NICARAGÜENSE

“ACUERDO No. 31-MEIC. Aprobado el 30 de Abril de 1970.

Publicado en La Gaceta No. 100 del 08 de Mayo de 1970.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

VISTA:

La solicitud presentada ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día dieciséis de Abril del año en curso, por el Señor Doctor EDUARDO MONTEALEGRE CALLEJAS en su calidad de Gerente General del "Banco Nicaragüense", a fin de que apruebe el aumento de capital social de su representado de VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS (C$ 20.000,000.00) a TREINTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$ 35.000,000.00), acordado por la Junta General de Accionistas en sesión del tres de Abril del corriente año; y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 22 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones,

ACUERDA:

Primero: Aprobar el aumento de capital solicitado por la Sociedad “BANCO NICARAGÜENSE”, DE VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS (C$ 20.000,000.00) a TREINTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$ 35.000,000.00) acordado por la Junta General de Accionistas en sesión de tres de Abril de mil novecientos setenta.

Segundo: Queda sujeta la forma de emisión de nuevas series de acciones a la aprobación del Poder Ejecutivo, en el Ramo de Economía, Industria y Comercio, las que deberán ser suscritas dentro de un término no mayor de un año a partir de la fecha del presente Acuerdo, y pagadas dentro del año siguiente de la fecha de suscripción, so pena de quedar sin efecto la emisión y eliminada su mención en todos los documentos del Banco.

Tercero: El presente Acuerdo surte sus efectos desde el día de hoy y debe publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - JUAN JOSÉ MARTÍNEZ L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.
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