Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CAMBIO DE HORA OFICIAL A PARTIR DEL 16 DE FEBRERO DE 1975

DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 12 de febrero de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 14 de febrero de 1975

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta minutos de la mañana del día doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores General de División DON ANASTASIO SOMOZA, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez López, Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Armel González, Ministro de Obras Públicas, Coronel Herberto Sánchez, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública; y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro de Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio SOMOZA, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Edgar Solano Luna, Secretario de la Presidencia de la República, por la Ley, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros

Considerando:

Que han desaparecido las razones que motivaron el Decreto Ejecutivo del 1 de Enero de 1973, por el cual se dispuso adelantar en una hora, la hora nacional en todo el país, a partir de las CERO HORAS del jueves 4 del mismo mes y año;

DECRETA:

Unico: Atrasar en una hora, la hora nacional en todo el territorio de la República, a partir de las CERO HORAS del domingo 16 de febrero de 1975.

Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, J. A. Mora R.; El Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel A.; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, Leandro Marín A.; El Ministro de Obras Públicas, Armel González; El Ministro de Defensa, Herberto Sánchez; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Klaus Sengelmann; El Ministro de Salud Pública; Adán Cajina; El Ministro de Trabajo, Julio I. Cardoze; el Secretario de la Presidencia de la República, por la Ley, Edgar Solano Luna.
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