Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PRORRÓGASE VENCIMIENTO DE DECRETO LEGISLATIVO NO. 281 SOBRE LEY DE INQUILINATO

DECRETO No. 1489, Aprobado el 30 de Agosto de 1968

Publicado en La Gaceta No. 214 del 19 de Septiembre de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 1489

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:

Artículo 1.- Prorrógase por el termino de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 de 1 de Noviembre de 1957, prorrogado por Decreto No. 362, publicado en La Gaceta, No. 248 de 29 de Octubre de 1958; 441, publicado en La Gaceta No. 203 de 7 de Septiembre de 1959; 546, publicado en La Gaceta 293 de 22 de Diciembre de 1960; 642, publicado en La Gaceta 287 de 18 de Diciembre de 1961; 774, publicado en La Gaceta 261 de 15 de Noviembre de 1962; 878, publicado en La Gaceta 263 de 16 de Noviembre de 1963; 1029, publicado en La Gaceta 258 de 11 de Noviembre de 1964; 1123, publicado en La Gaceta 239 de 22 de Octubre de 1965; 1234, publicado en La Gaceta 244 de 26 de Octubre de 1966 y No. 247, de 31 de Octubre de 1967.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua, D. N., 16 de Agosto de 1968. -ORLANDO MONTENEGRO M., D. Presidente. -Francisco Urbina Romero., D. Srio. -Irma Guerrero Chavarria., D. -Srio.

Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado. -Managua, D. N., 29 de Agosto de 1968. -Constantino Mendieta R., S. P. -PabIo Rener, S. S. –Juan B. Briceño, S S.

Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA., Presidente de la República. Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.
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