Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE AUTORIZA AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BIRF POR US$11,000,000.00 PARA ESCUELAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 272 de 10 de junio de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 de 11 de junio de 1976

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 272

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.

Decretan:

Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o la persona en quien este delegue, suscriba, en nombre del Estado, un Contrato de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la cantidad de ONCE MILLONES DE DÓLARES (US$11.000,000.00), con un plazo de veinticinco (25) años que incluye siete (7) años de gracia, a contar de la fecha de suscripción, devengando una tasa de interés del ocho y medio por ciento (8 1/2%) anual sobre los saldos desembolsados y pendientes de pago, más una comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos del principal no desembolsados. Los pagos del principal, interés y comisión de compromiso se harán semestralmente.

Arto. 2.- El monto de este préstamo será utilizado para la construcción, amueblado y equipamiento de 152 escuelas primarias de cuatro grados, 52 escuelas primarias de seis grados, 18 centros comunitarios rurales, 9 centros de capacitación agrícola para jóvenes y agricultores adultos de zonas rurales, 4 escuelas de enseñanza media agrícola, dotada de unas 70 hectáreas cada una y 18 escuelas de enseñanza media inferior en zonas semi-rurales, para un programa de capacitación de 1,000 profesores, 100 administradores y 50 profesores de agricultura; y becas para capacitación de profesores en el exteriores.

Arto. 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todos los documentos necesarios en esta clase de préstamos, e incorporar las cláusulas que mejor aseguren la deuda pública, así como la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., nueve de junio de mil novecientos setenta y seis.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Antonio Coronado Torres, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de junio de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".

Observación: Título y Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
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