Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Orden de la Asamblea Nacional Constituyente
Materia: S/Definir

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ORDEN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 4 DE AGOSTO DE 1823, PARA QUE EN TODA COMUNICACIÓN OFICIAL, SE USE ANTES DE LA FECHA, DE LA FÓRMULA: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, EN LUGAR DE LA ANTIGUA: DIOS GUARDE A U. MUCHOS AÑOS

Aprobado, 04 de agosto de 1823

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Tercero. De la Rocha, Jesús, el 04 de agosto de 1823

La Asamblea nacional, atendiendo a que es conveniente que el estilo de la correspondencia oficial se uniforme con el que han adoptado los pueblos independientes de América, i deseando que hasta en él se vean consignados los primeros votos de la nación, tuvo a bien acordar en sesión de esta fecha, que se sustituyan las palabras, DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, a las de Dios guarde a U. muchos años, de que se usaba antes de la fecha conforme a las leyes de España.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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