SE DISPONE QUE LAS MULTAS QUE ESTABLECE LA LEY REGLAMENTARIA DEL MATRIMONIO CIVIL SEAN APLICADAS GUBERNATIVAMENTE
LEY, aprobada el 29 de enero de 1895
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 12 de febrero de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Las multas que establece la Ley reglamentaria del matrimonio civil, serán aplicadas gubernativamente por los Jueces Locales de lo civil y conocerá en apelación de ellas, el superior judicial respectivo.
Art. 2.- El Síndico municipal gestionará por el cumplimiento de esta disposición, y el Juez de Distrito, á requerimiento de aquel, aplicará al Juez Local que retardare ó faltare al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, una multa de veinticinco á cien pesos.
Art. 3.- El Juez Local multado podrá ocurrir en apelación á la Sala de lo Civil de la respectiva Corte de Apelaciones.
Art. 4.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 29 de Enero 1895.- Agustín Duarte, Presidente. Gustavo Guzmán, Secretario- Luis E López, Secretario.
Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, 30 de Enero de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General- F. Baca, h.