Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
SE DISPONE QUE LAS MULTAS QUE ESTABLECE LA LEY REGLAMENTARIA DEL MATRIMONIO CIVIL SEAN APLICADAS GUBERNATIVAMENTE

LEY, aprobada el 29 de enero de 1895

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 12 de febrero de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Art. 1.- Las multas que establece la Ley reglamentaria del matrimonio civil, serán aplicadas gubernativamente por los Jueces Locales de lo civil y conocerá en apelación de ellas, el superior judicial respectivo.

Art. 2.- El Síndico municipal gestionará por el cumplimiento de esta disposición, y el Juez de Distrito, á requerimiento de aquel, aplicará al Juez Local que retardare ó faltare al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, una multa de veinticinco á cien pesos.

Art. 3.- El Juez Local multado podrá ocurrir en apelación á la Sala de lo Civil de la respectiva Corte de Apelaciones.

Art. 4.- La presente ley comenzará á regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 29 de Enero 1895.- Agustín Duarte, Presidente. Gustavo Guzmán, Secretario- Luis E López, Secretario.

Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, 30 de Enero de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General- F. Baca, h.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.