Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(DESIGNACIÓN AL BANCO CENTRAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 263-94, Aprobado el 24 de Noviembre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 241 del 23 de Diciembre de 1994

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar al Banco Central de Nicaragua (BCN) como Agente Financiero de la República de Nicaragua, para que actuando como tal, tome las medidas necesarias para ejecutar los procedimientos de desembolso y la administración del Préstamo por Yenes 3,878 millones que la entidad “The Overseas Economic Cooperation Fund, de Japón”, otorgará al Gobierno de la República de Nicaragua.

Este préstamo lo otorga el Gobierno del Japón en calidad de cofinanciamiento al “Second Economic Recovery Credit” extendido por la “International Development Association” (IDA). El plazo del mismo es de 30 años con 10 de gracia y un interés del 2.6% anual. El Acuerdo de Préstamo será suscrito por el Ministerio de Cooperación Externa (MCE) en representación de la República de Nicaragua.

Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.