Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBAR Y RATIFICAR EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR 1984

Decreto No. 1521 de 8 de Noviembre de 1984

Publicado en La Gaceta No.226 de 23 de Noviembre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que Nicaragua como país productor de Azúcar es Miembro de la Organización Internacional del Azúcar cuyo Convenio de 1977 prorrogado, expira el 31 de Diciembre de este año.
II
Que no habiendo llegado a un acuerdo los países Miembros que participaron en la negociación del nuevo Convenio, sobre los mecanismos que deberían regular el mercado internacional del azúcar, aceptaron en Ginebra el 5 de Julio de este año, un Convenio Administrativo que asegurara la continuidad de la Organización Internacional del Azúcar, fomentará la cooperación internacional y proporcionará un marco adecuado para futuras negociaciones.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Aprobar y ratificar en todas y cada una de sus partes el Convenio Internacional del Azúcar 1984, hecho en Ginebra el 5 de Julio de este año y abierto a la firma de los Gobiernos Miembros de la Organización, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas desde el lo. de Septiembre al 31 de Diciembre de 1984.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 36 del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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