Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº. 6804-NI, SUSCRITO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL A TRAVÉS DE LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE RESPUESTA ANTE EL COVID-19

DECRETO A. N. N°. 8736, aprobado el 21 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 22 de diciembre de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 181-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 233 del miércoles 16 de diciembre de 2020, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 17 de diciembre de 2020 el Convenio de Financiamiento Nº. 6804-Nl con el Banco Mundial a través de la International Development Association (IDA).

II

Que mediante el referido Convenio de Financiamiento Nº. 6804-NI. con el Banco Mundial a través de la lnternational Development Association (IDA) le otorga a la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) en carácter de préstamo, para el Proyecto de Respuesta ante el COVID-19, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: 30 años incluyendo 5 años de periodo de gracia; cargo de interés: 1.25% anual y cargo por servicios: 0.75% más el ajuste básico, sobre el saldo no desembolsado pagadera anualmente y un cargo por compromiso: (1/2 del 1 %), equivalente al 0.50% sobre el saldo no retirado. El préstamo será amortizado en dólares, mediante 50 cuotas semestrales, consecutivas, pagaderas el 15 de abril y 15 de octubre de cada año.

III

Que el préstamo contratado con el Banco Mundial a través de la International Development Association (IDA), tiene una concesionalidad al momento de la suscripción de 33.23% aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2020, Decreto Nº. 18-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 30 de julio de 2019 y está conforme con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Nº. 2-2004, Reglamento de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus Reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8736

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Nº. 6804-NI, SUSCRITO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO MUNDIAL A TRAVÉS DE LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE RESPUESTA ANTE EL COVID-19

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento Nº. 6804-NI, suscrito el 17 de diciembre de 2020 entre la República de Nicaragua, representada por el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Mundial a través de la lnternational Development Association (IDA), por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el Proyecto de Respuesta ante el COVID-19. Ejecución a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.