Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA CON EL BID PARA COLABORAR CON OFICINA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 135, aprobado el 25 de junio de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 06 de julio de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la república,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 135

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades,
DECRETA:

Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Publico para que por medio del Señor Ministro o el funcionario en quien éste delegue, suscriba, en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, un Acuerdo o Convenio de Asistencia Técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que tiene por objeto financiar los gastos que demande la contratación de expertos individuales para colaborar con la Oficina Nacional de Planificación y que comprende:

a) La formulación de un Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social a mediano plazo;

b) La elaboración de planes operativos a corto plazo;

c) La programación financiera vinculada con los planes a mediano y corto plazo; y

d) La identificación, análisis, evaluación y promoción de programas y/o proyectos de inversión.

Artículo 2.- La contribución del Banco Interamericano de Desarrollo será de carácter no reembolsable hasta por el equivalente de Ciento Cuarenta Mil Dólares (US$ 140.000.00) comprometiéndose el Gobierno de Nicaragua a aportar a través del presupuesto corriente de la Oficina Nacional de Planificación un mínimo equivalente a Cuarenta Mil Dólares (US$ 40.000.00), con el fin de completar la suma de Ciento Ochenta Mil Dólares (US$ 180.000.00), en que se calcula el costo total del programa.

Artículo 3.- Se designa a la Oficina Nacional de Planificación, adscrita a la Presidencia de la República, como Organismo Ejecutor y unidad responsable del Programa por parte del Gobierno de Nicaragua, de acuerdo con los términos y condiciones del referido convenio de asistencia Técnica.

Artículo 4.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que sean necesarios en la tramitación del mencionado Convenio, incluyendo la facultad de aceptar las cláusulas y condiciones requeridas en esta clase de Convenio.

Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., veinte Junio de mil novecientos setenta y tres.- (f) CORNELIO H. HUECK, Presidente.- (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario.- (f) CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario.

POR TANTO: Ejecútese. Cada Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Junio de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- (f) Doy fe: LUIS VALLE OLIVARES, Secretario.- (f) GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P.
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