Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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HÀNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL

No. 30, Aprobado el 12 de Octubre de 1951

Publicado en La Gaceta No. 218 del 15 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

Sabed:
Que el Congreso Nacional de la República de Nicaragua, en Cámaras Unidas,
DECRETA:

Único: Hànse por clausuradas las presentes sesiones ordinarias del Congreso Nacional en su Primer Período Constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 12 de Octubre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- Presidente.- Luis Manuel Debayle, Secretario.- Ulises Irías, Secretario.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Octubre 12, 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Jesús Aguilar Cortés, Ministro de Gobernación, por la Ley.
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