Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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(CREASE IMPUESTO SOBRE CADA GALÓN DE GASOLINA)

Aprobado el 20 de Agosto de 1948

Publicado en La Gaceta No. 200 del 11 de Septiembre de 1948

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 80

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º.- Créase un impuesto de cinco centavos de córdoba sobre cada galón de gasolina para motores, que expendan dentro del territorio de la República, las compañías o casas distribuidoras actualmente establecidas y las que posteriormente se establecieran, que se distribuirá así: tres centavos (C$ 0.03) a favor de la Junta Constructora del Hospital de Managua, un centavo…. (C$ 0.01) para la Casa Nazaret y un centavo (C$0.01) para el Reformatorio de Menores.

Artículo 2º.- La Contraloría de Cuentas de Beneficencia, tendrá a su cargo el control de la percepción de este impuesto, y dictará al efecto las disposiciones que juzgue necesario. Asimismo podrá delegar un Auditor de su seno para que revise los libros de dichas Compañías o Casas Distribuidoras, en cuanto tenga relación al expendio de gasolina, cuando lo creyere conveniente.

Artículo 3º.- El producto mensual proveniente de este impuesto será enterado directamente por las Compañías o Casas Distribuidoras en la Administración de Rentas de Managua, y será aplicado a sus fines por la Secretaría de Hacienda, conforme los trámites generales administrativos.

Artículo 4º.- Una vez terminada la construcción del Hospital de Managua, y del Reformatorio de Menores y la reconstrucción de la Casa Nazaret, el Producto del Impuesto establecido en el Arto. 1º se repartirá así: el 50% para el mantenimiento del Reformatorio de Menores de Managua; el 25% para la Casa Nazaret y el 25% restante para el Asilo de Alienados.

Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 20 de Agosto de 1948.- J. Ramón González, D.P.- Alejandro Arguello Montiel. D.S., - Aarón Tuckler, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N. 27 de Agosto de 1948.- José M. Zelaya C.- S.P.- Salvador, S.S.- Pedro J. Bustamante, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. – 1º Septiembre 1948.- ROMAN Y REYES, el Presidente de la República, Elías Serrano, El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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