Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. NIC-7, SUSCRITO EL 29 DE MARZO DE 2014, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PARA CONECTAR LA PLANTA HIDROELÉCTRICA TUMARÍN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE (PNESER), FASE II

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7536, aprobado el 08 de julio de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 10 de julio de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 202-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 18 de septiembre de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 29 de marzo de 2014, el Convenio de Préstamo No. NIC-7 con el Banco de Exportación – Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF).

II

Que mediante el citado convenio el EXIMBANK le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un préstamo por un monto en Wones Coreanos que no exceda el equivalente a Cuarenta y Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$48,000,000.00), para financiar el proyecto “Construcción de Líneas de Transmisión para conectar la Planta Hidroeléctrica Tumarín”, en el marco del Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), Fase II, el cual será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

III

Que el préstamo es otorgado por el EXIMBANK al Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones concesionales, ya que deberá reembolsarse en un plazo de cuarenta años, incluyendo diez años de gracia, mediante sesenta cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago de principal 126 meses (10 años y 6 meses) después de la firma del Convenio. El préstamo devengará una tasa de interés ordinaria del cero punto uno por ciento anual sobre las cantidades desembolsadas y pendientes de pago, un interés moratorio del dos por ciento anual por encima de la tasa de interés ordinaria, así como Cargo por Servicio del cero punto uno por ciento del monto de cada desembolso, en caso del procedimiento de pago directo y/o del monto de la Carta de Compromiso en caso de procedimiento de compromiso.

IV

Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el EXIMBANK son concesionales y están en armonía con los “Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2014”, Decreto N°. 24-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto N°. 45-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley N°. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3, artículo 50, del reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7536

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-7, SUSCRITO EL 29 DE MARZO DE 2014, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN PARA CONECTAR LA PLANTA HIDROELÉCTRICA TUMARÍN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE (PNESER), FASE II

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo N°. NIC - 7, por un monto en Wones Coreanos que no exceda el equivalente a Cuarenta y Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$48,000,000.00), suscrito el 29 de marzo de 2014, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco de Exportación–Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para la administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para financiar el Proyecto de “Construcción de Líneas de Transmisión para conectar la Planta Hidroeléctrica Tumarín” en el marco del Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), Fase II, el cual será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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