ELEVAR A OCHO CÓRDOBAS EL IMPUESTO DE MATRICULAS DE AUTOMÓVIL O CAMIONES ESTABLECIDO EN EL PLAN DE ARBITRIOS VIGENTE
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 413, Aprobado el 23 de Diciembre de 1937
Publicado en La Gaceta No. 5 del 8 de Enero de 1938
Presidente de la República,
Acuerda:
Único — Elevar a Ocho Córdobas el impuesto anual de matrícula de automóviles o camiones, establecido en el plan de arbitrios vigente de la Junta de Ornato de la ciudad de León, en su Arto. 6.
Esta disposición surtirá sus efectos legales a partir del 10 de enero próximo Comuníquese — Casa Presidencial — Managua, D. N., 23 de diciembre de 1937 — SOMOZA — El Ministro de la Gobernación, por la ley — Gustavo Abaunza.