Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1346-2-NOV22-2022, aprobada el 22 de noviembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 01 de diciembre de 2022

Resolución N° CD-SIBOIF-1346-2-NOV22-2022
De fecha 22 de noviembre de 2022

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 170, párrafo segundo de la Ley No. 587, “Ley de Mercado de Capitales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre de 2006, contenida en la Ley No. 974, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico), establece que el capital social mínimo de las sociedades calificadoras de riesgo será establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras mediante norma general al respecto.

II

Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-579-2-ABR1-2009, de fecha uno de abril de 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 89, del 15 de mayo de 2009, el Consejo Directivo de esta Superintendencia aprobó la “Norma sobre Sociedades Calificadoras de Riesgo”, la cual en su artículo 5 establece que el capital social mínimo de las sociedades calificadoras de riesgo será de un millón doscientos mil córdobas (C$1, 200,000.00). Asimismo, en dicho artículo se prevé que el Consejo Directivo podrá actualizar mediante norma de aplicación general el monto del capital social por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional.

III

Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-1215-3-NOV17-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, se actualizó por última vez el capital social mínimo requerido para las sociedades calificadoras de riesgo, en dos millones sesenta y tres mil córdobas (C$2, 063,000.00).

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en las facultades establecidas en el artículo 6, literal b) de la referida Ley No. 587; y artículo 3), numerales 3) y 13) y artículo 10, numeral 4) de la Ley No. 316, “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, contenidas en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-1346-2-NOV22-2022

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

Artículo 1. Actualización de Capital Social.- Se actualiza en dos millones ciento cuarenta y siete mil córdobas (C$2, 147,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades calificadoras de riesgo.

Artículo 2. Plazo.- Las sociedades calificadoras de riesgo que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Artículo 3. Derogación.- Deróguese la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Calificadoras de Riesgo, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1215-3-NOV17-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 219, del 25 de noviembre de 2018.

Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible (Magaly María Sáenz Ulloa), (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E), (F) Ilegible (Fausto Reyes), (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco), (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez). (F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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