Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, LEY N°. 339

DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2003, aprobado el 20 de febrero del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 26 de febrero del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:
DE REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, LEY No. 339


Artículo 1.- Se aprueban las siguientes reformas e incorporaciones al Decreto No. 88-2000, Reglamento a la Ley Creadora de la Dirección de Servicios Aduaneros y de Reforma a La Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 172 del 11 de Septiembre de 2000, las que se leerán así:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


"Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 del 6 de Abril del año 2000, la que en adelante se denominará la Ley.

Artículo 2.- Sucesoras sin Solución de Continuidad. Para los efectos de aplicación del Arto. 1 de la Ley, se comprenderá como sucesoras sin solución de continuidad, el acto jurídico mediante el cual las nuevas Instituciones creadas por la Ley asumen los bienes, derechos y obligaciones de las antiguas Direcciones Generales de Ingresos y de Aduanas, sin interrumpir sus relaciones jurídicas y el uso de todos los recursos que le corresponden de conformidad al Arto. 17 de la referida Ley.

Artículo 3.- Organismos Administrativos Descentralizados. Para los efectos de aplicación del Arto. 2 de la Ley, la Descentralización Administrativa y la Rectoría Sectorial se entenderá a lo establecido en el Arto. 4 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998.

Artículo 4.- Mecanismos de Verificación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público regulará los mecanismos para la verificación y seguimiento del cumplimiento de la Política Tributaria de las Recaudaciones y de los Planes Estratégicos y Operativos de la DGI y de la DGA.

Artículo 5.- Contribuyentes y Responsables. De conformidad al numeral 2) del Arto. 5 de la Ley, se entenderá como Contribuyente, los obligados por las Leyes y demás disposiciones fiscales al cumplimiento de la obligación tributaria, respecto de los cuales se verifica el hecho generador del tributo.

Asimismo serán responsables, las personas designadas por las Leyes y demás disposiciones fiscales en virtud de sus funciones públicas o privadas, que intervengan en actos y operaciones en los cuales deben efectuar la retención o la percepción del tributo correspondiente.

Artículo 6.- Usuarios de los Servicios Aduaneros y Agentes Aduaneros y Transportistas. Constituyen Usuarios del Servicio Aduanero, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades del comercio exterior, y obligadas al cumplimiento de las leyes aduaneras y conexas; así como las disposiciones que se deriven de éstas.

Agentes Aduaneros, son los designados por las Leyes y demás disposiciones aduaneras en virtud de sus funciones públicas o privadas para que intervengan en actos u operaciones de comercio exterior y que además poseen la calidad de fiadores solidarios.

Transportista, es el responsable por la entrega de las mercancías en la Aduana de destino y responde ante la Aduana por el pago de los tributos, si la mercadería no llega en su totalidad a su destino.

Artículo 7.- Requerimientos de Información y Auxilio. Según lo establecido en los numerales 10), 12) y 14) del Arto. 5 y numeral 10) del Arto. 6 ambos de la Ley, los requerimientos que dichas Instituciones necesiten de otras entidades y Ministerios de Estado, se harán mediante oficio dirigido directamente al Superior Jerárquico de las mismas. Cuando dicho requerimiento sea dirigido a una institución privada, el oficio se dirigirá al Gerente o al Representante Legal de la Institución. Estos oficios deben ser suscritos por las autoridades habilitadas conforme las Leyes, Reglamentos y disposiciones de la materia.

En el caso de Instituciones pertenecientes a Estados Extranjeros el requerimiento de información se hará conforme las reglas establecidas en los Convenios de Cooperación Tratados o Acuerdos Internacionales de la materia o conforme la práctica general del Derecho Internacional Público.

Con referencia al auxilio judicial se dirigirá oficio al juez competente de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 8.- Establecimiento de Agencias. Para la aplicación del Arto. 7 de la Ley, el establecimiento de Administraciones o delegaciones por parte de la DGI y la DGA en todo el territorio nacional, se hará a través de Resoluciones o Disposiciones Administrativas.

Artículo 9.- Ejecución de Políticas. La Política Tributaria, Arancelaria y de Comercio Exterior serán definidas por los Ministerios de hacienda y Crédito Público y de Fomento, Industria y Comercio, respectivamente, de conformidad a las funciones contenidas en al Ley No. 290.

Artículo 10.- Disposiciones Técnicas y Administrativas. Las disposiciones técnicas aprobadas por los Directores Generales, se harán del conocimiento público a través de los medios que cada Director disponga, para efectos de aplicación del numeral 2) del Arto. 15 de la Ley.

Las disposiciones administrativas que regulen la administración de los recursos materiales y financieros de las Instituciones, no requieren publicación en los medios de comunicación social. En el caso de subastas públicas, se regirán de acuerdo a las leyes de la materia.

Artículo 11.- Procuradores Auxiliares. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales de Ingresos y de Servicios Aduaneros contarán con la asistencia de Procuradores Auxiliares que serán designados por el Procurador General de Justicia. Las labores de asistencia que brinden los Procuradores Auxiliares serán las que indique la Ley de la materia.


CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN

SECCIÓN I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DE LA DGI


Artículo 12.- Dirección Superior y Estructura.- Para el cumplimiento del Arto. 10 de la Ley, la estructura organizacional de la DGI estará conformada de la manera siguiente:
Las Divisiones estarán a cargo de un Director, a excepción de las Administraciones de Rentas que estarán a cargo de un Administrador.

Artículo 13.- Asesoría DGI. Corresponde a la Asesoría de la DGI:


Artículo 14.- Asistencia Ejecutiva. Corresponde a la Asistencia Ejecutiva:
Artículo 15.- Divulgación Tributaria. Corresponde a la Divulgación Tributaria:
Artículo 16.- División de Revisión de Recursos. Corresponde a la División de Revisión de Recursos:
Artículo 17.- División General de Recursos Humanos. Corresponde a la División General de Recursos Humanos:
Artículo 18.- División General Administrativa Financiera. Corresponde a la División General Administrativa Financiera:
Artículo 19.- Subdirección General de Planes y Normas. Corresponde a la Sub-Dirección General de Planes y Normas:
Artículo 20.- División de Planes y Control de Gestión. Corresponde a la División de Planes y Control de Gestión:
Artículo 21.- División Jurídica-Técnica. Corresponde a la División Jurídica-Técnica:
Artículo 22.- División de Información y Sistemas. Corresponde a la División de Información y Sistema:
Artículo 23.- División de Control de Exoneraciones. La División de Control de Exoneraciones administra conforme la ley el sistema de exoneraciones y prepara el documento para firma de la Dirección Superior.

Artículo 24.- División de Asesoría al Contribuyente. Corresponde a la División de Asesoría al Contribuyente:


Artículo 25.- Subdirección General de Operaciones. Corresponde a la Sub-Dirección General de Operaciones:
Artículo 26.- División de Fiscalización. La División de Fiscalización, ejecuta, controla y da seguimiento a los planes y programas de Fiscalización; así como a las auditorías que se desarrollan en el ámbito nacional a través de las Administraciones de Rentas, aplicando el Manual de Auditoria Fiscal y las normas tributarias establecidas.

Artículo 27.- División de Administraciones de Rentas. La División de Administraciones de Rentas coordina, supervisa y evalúa las actividades de la gestión tributaria de las Administraciones de Rentas de acuerdo a las normas y procedimientos de recaudación, fiscalización y cobranzas establecidos.

Artículo 28.- División de Catastro Fiscal. La División de Catastro Fiscal valora los bienes muebles e inmuebles para fines tributarios, aplicando el manual de valuación, tablas de valores y costos unitarios catastrales determinados para ese fin. Coordina la Comisión Nacional de Catastro Fiscal (C.N.C.) y presta asesoría a las municipalidades en materia de valuación de bienes.

Artículo 29.- Administración de Rentas. La Administración de Rentas recauda, fiscaliza y cobra a los contribuyentes bajo su Administración, aplicando las normas tributarias y los controles internos, directrices, orientaciones y los manuales de procedimiento emitidos para tal fin. Resuelve los Recursos de Reposición que interpongan los Contribuyentes.


SECCIÓN II

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DESERVICIOS ADUANEROS

TÍTULO I

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS


Artículo 30.- Funciones. La Dirección General de Servicios Aduaneros tendrá las siguientes funciones:
Artículo 31.- Coordinación de Funciones. Previo a que se dicte cualquier norma destinada a regular las actividades de otros organismos participantes en las operaciones de comercio exterior, que impliquen interferencia en la ejecución o afecten los controles aduaneros, deberá ser oída la Dirección General de Servicios Aduaneros.

Título II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA


Artículo 32.- Estructura. La Dirección General de Servicios Aduaneros estará estructurada de la manera siguiente:
DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 33.- Funciones. Al Director General de Servicios Aduaneros le corresponde ejercer la dirección, supervisón y coordinación de los servicios aduaneros, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley y el presente Decreto, sin perjuicio de otras que le confieran las demás leyes conexas.

Artículo 34.- Otras Funciones del Director General de Servicios Aduaneros. El Director General de Servicios Aduaneros tendrá además las funciones siguientes:


Artículo 35.- Auditoria Interna. Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna las funciones siguientes:
Artículo 36.- Consejo de Aduanas. El Consejo de Aduanas establecido en el Arto. 32 del presente Reglamento, será un cuerpo colegiado que asesorará a la Dirección General mediante el análisis de la problemática aduanera y de las soluciones propuestas para una mejor toma de decisiones.

Artículo 37.- Integración del Consejo de Aduanas. El Consejo de Aduanas estará integrado por el Director General, quien lo preside, por los Sub-Directores Generales, Directores del primer nivel organizacional, los Jefes de las Asesorías y por los Administradores de Aduanas del Nivel I, o por quienes los subroguen.

Artículo 38.- Participación en el Consejo de Aduanas. El Director General de Servicios Aduaneros podrá invitar a las reuniones del Consejo de Aduanas a representantes de sectores de la actividad privada, tales como: Cámara de Industrias, Cámara de Comercio, Cámara de Agentes Aduaneros, Asociación de Exportadores, Federación de Transportistas, Asociación de Depósitos Aduaneros, Corporación de Zonas Francas, cuyas deliberaciones tendrán carácter de recomendaciones.

Artículo 39.- Funciones del Consejo de Aduanas. Corresponde al Consejo de Aduanas, asesorar al Director General en materia de:


No forman parte de las funciones del Consejo la toma de decisiones sobre problemas puntuales o casos particulares presentados a la Aduana, los que deberán ser tratados en los órganos o instancias que correspondan.

Artículo 40.- Sesiones. El Consejo de Aduanas sesionará en forma ordinaria una vez al mes, pudiéndose realizar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, a convocatoria del Director General. Las opiniones del Consejo de Aduanas se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros presentes.

Artículo 41.- Deliberaciones. El resultado de las deliberaciones del Consejo de Aduanas tendrán carácter de recomendaciones las que se levantará en acta por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 42.- Asesoría de Planificación Estratégica. La Asesoría de Planificación Estratégica tendrá a su cargo las funciones siguientes:


Artículo 43.- Asesoría de Relaciones Públicas. La Asesoría de Relaciones Públicas tendrá a su cargo las funciones siguientes:
Artículo 44.- División de Técnica Aduanera. La División de Técnica Aduanera estará subordinada a la Sub Dirección General Técnica y tendrá asignadas las funciones siguientes: Artículo 45.- División de Planeamiento. La División de Planeamiento estará subordinada a la Sub Dirección General Técnica y tendrá asignadas las funciones siguientes:
Artículo 46.- División de Gestión y Estadísticas. La División de Gestión y Estadísticas estará subordinada a la Sub Dirección General de Técnica y tendrá a su cargo las funciones siguientes:
Artículo 47.- División de Administración de Servicios. La División de Administración de Servicios estará subordinada a la Sub Dirección General de Administración y tendrá asignados las funciones siguientes: Artículo 48.- División Financiera. La División Financiera estará subordinada a la Sub Dirección General de Administración y tendrá asignadas las funciones siguientes: Artículo 49.- División de Recursos Humanos. La División de Recursos Humanos estará subordinada a la Sub Dirección General de Administración y tendrá asignadas las funciones siguientes: Artículo 50.- División de Informática. La División de Informática estará subordinada a la Sub Dirección General de Administración y tendrá a su cargo las funciones siguientes: Artículo 51.- Departamento de Atención a Usuarios. El Departamento de Atención a Usuarios estará subordinado a la Sub Dirección General de Administración teniendo a su cargo las funciones siguientes:
Artículo 52.- Departamento de Coordinación de Aduanas. El Departamento de Coordinación de Aduanas estará subordinado a la Sub Dirección General de Administración y tendrá asignada las funciones siguientes:
Artículo 53.- División de Fiscalización. La División de Fiscalización estará subordinada a la Dirección General de Servicios Aduaneros y tendrá asignada las funciones siguientes: Artículo 54.- División de Inspectoría Aduanera . La División de Inspectoría Aduanera estará subordinada a la Dirección General de Servicios Aduaneros y tendrá a su cargo las funciones siguientes: Artículo 55.- División de Asuntos Jurídicos. La División de Asuntos Jurídicos estará subordinada a la Dirección General de Servicios Aduaneros y tendrá asignadas las funciones siguientes: Artículo 56.- División de Revisión Operativa. La División de Revisión Operativa estará subordinada a la Dirección General de Servicios Aduaneros y tendrá asignadas las funciones siguientes: Artículo 57.- División de Convenios y Acuerdos. La División de Convenios y Acuerdos estará subordinada a la Dirección General de Servicios Aduaneros y tendrá asignadas las funciones siguientes:
SECCIÓN III
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y OPERATIVA

Artículo 58.- Aprobación.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico aprobará y aplicará, por medio de sus organismos especializados, los mecanismos idóneos para la verificación del cumplimiento de los Planes Estratégicos y Operativos de la DGI y de la DGA.

Artículo 59.- Plan Estratégico.- El Plan Estratégico de cada institución, contiene los grandes objetivos institucionales y las líneas de acción para alcanzarlos, igualmente la descripción de la misión, la visión, las políticas, los objetivos generales y específicos, las estrategias y las actividades clave para el desarrollo futuro de las instituciones así como deberá señalar los responsables de su ejecución y los resultados esperados. El Plan Estratégico será la guía para la elaboración de los Planes Anuales Operativos.

Artículo 60.- Plan Anual Operativo.- El Plan Anual Operativo deberá contener las metas que deberán alcanzar cada una de las áreas de la institución, desagregándolas de los objetivos específicos del Plan Estratégico, así como los programas operativos de trabajo de cada área para alcanzar dichas metas. Los programas operativos de trabajo deberán especificar las acciones a desarrollar, la unidad ejecutora y el periodo de ejecución. Deberán señalarse los requerimientos de cada acción en materia de recursos humanos, equipamiento y otros pertinentes.

Artículo 61.- Comité de Planificación.- Para la elaboración de los Planes Estratégicos y los Planes Anuales Operativos, en cada institución se conformará un Comité de Planificación, el cual se apoyará en el Área responsable de la Planificación institucional. En las actividades de elaboración de estos Planes deberá garantizarse la participación de todos los niveles y áreas institucionales.

Artículo 62.- PAO de cada Gestión.- Los Planes Anuales Operativos de cada año deberán ser elaborados, revisados y aprobados por los Directores Generales a más tardar cinco meses antes de finalizar la Gestión del año anterior, deberán ser remitidos, junto con el Presupuesto Anual de Gastos de la Institución, para la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las fechas que dicho Ministerio indique.



CAPITULO IV

CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 63.- Las Direcciones Generales de la DGI y la DGA deberán elaborar conjuntamente el Anteproyecto de Reglamento para el Régimen de Carrera Administrativa a aplicarse en ambas Instituciones según el mandato del arto. 23 de la Ley, el que deberá ser remitido al Presidente de la República en un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) calendarios a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.

El Reglamento del Régimen de Carrera Administrativa deberá contener, entre otros, los siguientes elementos:


Artículo 64.- Implantación de Carrera Administrativa.- La implantación total del régimen de Carrera Administrativa en la DGI y la DGA deberá completarse como máximo dentro de los dos años de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Artículo 65.- Recursos. Toda persona que se considere agraviada por las Resoluciones o actuaciones de las Autoridades Fiscales o Aduaneras, podrá interponer los Recursos Administrativos establecidos en las Leyes de la materia. En caso de Recursos contra Ia Autoridad Aduanera, se estará a lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (CAUCA-RECAUCA), vigente.

En lo que respecta a la Dirección General de Ingresos (DGI) el Contribuyente en sus diferentes etapas conocerá:


Para efectos de aplicación del arto. 25 de la Ley, los Contribuyentes una vez que han sido notificados del Reparo por parte de la Administración de Rentas donde tributan y/ o la División de Fiscalización Operativa, tendrá derecho de recurrir por escrito en audiencia en un plazo de tres (3) días posterior a la notificación del mismo, objetando los ajustes contables de éste y se les concederá por parte de las Autoridades Administrativas el plazo de ocho (8) días para presentar las pruebas de descargo al Reparo.

Posterior al vencimiento del plazo establecido para la presentación de las pruebas, las Autoridades Administrativas emitirán y notificaran la Resolución de Reparo.

La notificación de Resolución del Recurso de Reposición deberá efectuarse a más tardar 3 días después de firmada por el Administrador de Rentas y/o Director de Fiscalización Operativa de la DGI, antes de los treinta (30) días en que se cumpla el plazo que da lugar al Silencio Administrativo.
Los Contribuyentes tienen derecho a interponer por escrito el Recurso de Apelación ante el Director General de Ingresos que firmó la Resolución del Recurso de Revisión, durante los quince (15) días posteriores a la notificación del mismo, de conformidad al arto. 28 de la Ley.

El Director General de Ingresos remitirá a la Asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con el expediente y su informe en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del escrito de interposición del recurso por parte del Contribuyente.

La Asesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá el plazo de noventa (90) días para resolver el mismo.



CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 66.- Manuales.- Los Directores Generales de Ingresos y de Servicios Aduaneros a efecto de la aplicación de los artos. 12 y 32 del presente Reglamento, elaborarán los Manuales de Cargos, Funciones, Organigramas, tanto de la DGI y la DGA, respectivamente".

Artículo 2.- El presente Decreto, incorpora íntegramente el texto del Decreto No. 88-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del once de Septiembre del año dos mil, todas las presentes reformas y adiciones.

Artículo 3.- Vigencia.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

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