Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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RELATIVO A LA GUIA TÉCNICA DE INSPECCIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD

ACUERDO MINISTERIAL JCHG-011-09-08, Aprobado el 9 de Septiembre del 2008

Publicado en La Gaceta No. 199 del 16 de Octubre del 2008

La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las facultades le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Decreto No. 25-2006 “Reformas Adiciones al Decreto No. 74-98, Reglamento de la Ley No. 290, “publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 91 y 92 del once y doce de mayo del dos mil seis, la Ley No. 185 “Código del Trabajo",Ley Nº. 618 “Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 133 del 13 de julio del dos mil siete, Reglamento de la Ley No. 618”, publicado en General, Diario Oficial, No. 196 del 12 de octubre del dos mil siete, y demás facultades que la ley confiere.
CONSIDERANDO

l

Que es necesario estructurar una Guía Técnica de Inspección en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, armonizándola a la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, al Código del Trabajo, a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que Nicaragua ha suscrito referido a la prevención y tutela de los derechos laborales en materia de higiene y seguridad del trabajo de los/las y a las respectivas normativas y resoluciones de higiene y seguridad del trabajo.
ll

Que actualmente en Nicaragua existe toda una regulación en materia de promoción, prevención de la seguridad y salud de los trabajadores en sus centros de trabajo.
lll

Que dada la importancia de la prevención de los riesgos laborales es necesaria la existencia de un instructivo jurídico que lo regule, es necesario contar con una Guía Técnica de Inspección en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, que sea referencia en la actuación de los inspectores de higiene y seguridad del trabajo y les permita verificar el cumplimiento y la adopción de las condiciones de higiene y seguridad del trabajo en los centros de trabajo. Por lo tanto resuelve poner en vigencia la presente Guía Técnica de Inspección de Higiene y Seguridad del Trabajo, que se detalla a continuación.

Guía Técnica de Inspección de Higiene y Seguridad

Bloque 1: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

De conformidad a lo establecido en la Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, en las Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad en los Lugares de Trabajo, de fecha 13 de Julio del 2007, Gaceta No. 133, verificar las siguientes disposiciones:


Sub-Bloque 1.1Obligaciones Generales
CÓDIGO INFRACCIÓN GENÉTICA DISPOSICIÓN LEGAL
1.1.1El empleador no está observando y cumpliendo con garantizar la higiene y seguridad a los trabajadores, no haya planificado su actuación de los riesgos (identificación de riesgos, estimación de riesgos, entre otros)Arto. 18 numerales
1, 2, 4 y 5 LGHST
1.1.2El empleador, teniendo en cuenta los riesgos a que están expuestos sus trabajadores, no haya designado a una persona entendida en la materia de higiene y seguridad para que se adopten las medidas preventivas y de protección contra los riesgos labores.Arto. 18 numeral 3 LGHST
1.1.3El empleador no está cumpliendo en lo relativo a que para iniciar operaciones debe tener licencia de apertura en materia de higiene y seguridad del trabajo y si ya la tiene, ésta debe estar actualizada.Arto. 18 numeral 6 LGHST
1.1.4El empleador no haya analizado las situaciones de emergencia y no haya adoptado las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación de los trabajadores; y el suministro de medicamentos adecuados a la lista básica del MITRAB.Arto 18 numeral 10 y 16 LGHST
1.1.5El empleador no está permitiendo el acceso de los Inspectores de Higiene y Seguridad del Trabajo al centro de trabajo en cualquier momento.Arto. 18 numeral 12 LGHST
1.1.6El empleador no está cumpliendo en suspender a lo inmediato los puestos de trabajo, que impliquen un riesgo inminente laboral.Arto. 18 numeral 13 LGHST
1.1.7Los empleadores no estén cumpliendo en tener inscritos a sus trabajadores en el régimen de seguridad social.Arto. 18 numeral 15 LGHST
Sub-Bloque 1.2De la capacitación a los trabajadores
1.2.1El empleador no está garantizando gratuitamente los medios para que los trabajadores reciban formación e información en materia de higiene, seguridad y salud. Asimismo no está preparando los programas de capacitación ni haya vinculado los temas en materia de higiene y seguridad, al diagnóstico y mapa de riesgos de la empresa en conjunto con la comisión mixta, los que deben ser dirigidos a todos los trabajadores, por lo menos una vez al año.Artos. 19 y 20 LGHST
1.2.2El empleador no está cumpliendo en garantizar en el contenido de los programas de capacitación medidas en materia de primeros auxilios, prevención de incendio y evacuación de los trabajadores. Además notificar al Ministerio del Trabajo estas actividades de capacitación.Arto.21 LGHST
1.2.3El empleador no esté garantizando que el personal docente que realice las acciones de capacitación debe ser personal calificado, con dominio en la materia de higiene y seguridad del trabajo y que esté debidamente acreditado ante el Ministerio del Trabajo.Arto. 22 LGHST
Sub-Bloqueo 1.3De la salud de los trabajadores
1.3.1El empleador no está cumpliendo ni garantizando una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores, cuando en su actividad laboral concurran algunos elementos o factores de exposición a riesgos higiénicos industriales.Arto. 23 LGHST
1.3.2El empleador no está suministrado a los trabajadores información relacionada con su estado de salud, basados en los resultados de las valoraciones médicas practicadas.Arto. 24 LGHST
1.3.3El empleador no está cumpliendo en la realización de los exámenes médicos pre-empleo y periódicos en salud, ocupacional a los trabajadores que estén en exposición a riesgos o cuando lo indiquen las autoridades competentes, así como su notificación al MITRAB.Artos. 25, 26 y 27 LGHST
Sub-Bloque 1.4De los accidentes del trabajo
1.4.1El empleador no está reportando los accidentes leves en un plazo máximo de cinco días hábiles y los mortales, graves y muy graves en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles más él término de la distancia; y la no ocurrencia de los mismos al Ministerio del Trabajo, en el formato establecido.Artos. 28 y 29 LGHST
1.4.2El empleador no está procediendo a investigar, en coordinación con la comisión mixta de higiene y seguridad, todos los accidentes de trabajo e indicar las recomendaciones técnicas que considere pertinente con el fin de evitar su repetición, y no lleva un registro de las estadísticas de los accidentes de trabajo.Artos. 30 y 31 LGHST
Sub-Bloque 1.5De las obligaciones de los contratistas y sub-contratistas
1.5.1El empleador, dueño o el representante legal del establecimiento principal, no le está exigiendo a los contratistas y sub-contratistas el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, en cuyo caso responderá solidariamente por los daños, perjuicios ocasionados a los trabajadores.Artos. 33 y 35 LGHST
1.5.2El empleador que utilice el servicio de contratistas y permitiese a estos la subcontratación, que no le haya exigido a ambos la inscripción en el registro del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y que cumplan con sus obligaciones ante dicha institución.Arto. 34 LGHST
Sub-Bloque 1.6De las obligaciones del empleador en relación a la adquisición de productos químicos
1.6.1El empleador no está cumpliendo en suministrar mensualmente a la Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo, copia del listado de los importadores y productos químicos autorizados para su importación.Arto. 36 LGHST
1.6.2El empleador no le está exigiendo a los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas que los productos estén etiquetados, de forma que se identifique claramente su contenido y se determinen sus riesgos.Arto. 37 LGHST
1.6.3El empleador no le está exigiendo a los fabricantes, importadores, o suministradores le remitan ficha de seguridad de los productos para luego enviarlos al MITRAB. Estas deben contener:
a) Información científico-técnica, traducido oficialmente al idioma español y lenguas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
b) Identidad de la sustancia o producto. Etiqueta de tóxico, simbología internacional.
c) Propiedades físicas y químicas.
d) Aspectos relacionados con su uso y aplicación.
e) Indicaciones y contraindicaciones del producto.
Arto. 38 LGHST
1.6.4El empleador no conoce y no cumple en suministrar la información necesaria para utilizar correctamente los productos químicos, e indicar las medidas preventivas adicionales que deberán adoptarse en casos especiales y el uso de los equipos de protección a utilizar para cada caso.Arto. 39 LGHST
Bloque 2: GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
De conformidad a lo establecido en el Título lll, Capítulo l de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, verificar:
Sub-Bloque 2.1De las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo
2.1.1Los empleadores o sus representantes no están cumpliendo en conformar la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo con igual número de representantes del empleador que de los trabajadores. El número de miembros de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tiene la empresa.Artos. 41 y 43 LGHST
2.1.2Las empresas e instituciones que cuentan con diferentes centros de trabajo, no hayan constituido tantas comisiones mixtas de higiene y seguridad, como centros de trabajo tengan.Arto. 42 LGHST
2.1.3El empleador no está dando cumplimiento con el período de vigencia de la CMHST que es de dos años. Asimismo que los representantes de los trabajadores sean elegidos mediante los sindicatos o por voto directo de los trabajadores.Artos. 44 y 45 LGHST
2.1.4Cuando un miembro de la CMHST deja de laborar para la empresa o renuncie al cargo, no se está cumpliendo en notificar a la autoridad laboral competente. Asimismo se está despidiendo a los miembros de las CMHST durante el término de su mandato, sin la autorización del Ministerio del Trabajo, previa comprobación de la causa justa alegada.Artos. 46 y 47 LGHST
2.1.5No se está cumpliendo en informar al Departamento de Normación de la (D.G.H.S.T.-MITRAB) o a la inspectoría departamental correspondiente, toda modificación y/o reestructuración que se realice en la CMHST. Asimismo no de la (D.G.H.S.T.-MITRAB) o en la inspectoría departamental correspondiente.Artos. 48, 49, 50, 51 y 52 LGHST
2.1.6La Comisión Mixta constituida y registrada no haya elaborado su Reglamento Interno de Funcionamiento, ni ha procedido a reunirse a fin de elaborar su plan de trabajo anual.Artos. 53, 54 y 55 LGHST
2.1.7El empleador no está cumpliendo con conceder a los miembros de las CMSHT el tiempo disponible, dentro de la jornada laboral, para el desempeño de sus funciones a los miembros de las CMHST, ni formación especial en materia de prevención laboral.Artos. 57 y 58 LGHST
2.1.8Los miembros de la comisión mixta no están cumpliendo en reunirse al menos una vez al mes para recibir información referida a la higiene y seguridad del trabajo, ni tengan un libro de actas abierto para registrar los acuerdos de las reuniones.Artos. 59 y 60 LGHST
Sub-Bloque 2.2Del Reglamento Técnico Organizativo en Higiene y Seguridad del Trabajo
2.2.1Los empleadores o sus representantes no están cumpliendo con elaborar el Reglamento Técnico Organizativo en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, ni los miembros de la Comisión Mixta están participando en la elaboración del Reglamento Técnico Organizativo.Artos. 61, 62 y 71 LGHST
2.2.2El contenido del Reglamento Técnico Organizativo no cumple con los requisitos señalados por el instructivo metodológico que orienta la DGHST del Ministerio del Trabajo. Asimismo no haya sido difundido a los trabajadores.Artos. 63 y 67 LGHST
2.2.3Los empleadores no están cumpliendo con las medidas y regulaciones sobre prevención de riesgos laborales contenidas en el RTO de su centro de trabajo. No tienen actualizado el contenido de los Reglamentos Técnicos Organizativo.Artos. 68 y 72 LGHST
Bloque 3: DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO
De conformidad a lo establecido en el Título lV, Capítulo l de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, verificar:
Sub-Bloque 3.1De las condiciones de los lugares de trabajo
CÓDIGO INFRACCIÓN GENÉRICADISPOSICIÓN LEGAL
3.1.1El empleador no verifica el diseño y características constructivas de los lugares de trabajo, no facilita el control de las situaciones de emergencia, en especial de incendio para posibilitar la rápida y segura evacuación de los trabajadores, y no ofrece garantías de higiene y seguridad frente a los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.Artos. 73, 74, 75 y 76 LGHST
3.1.2Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo no reúnen los requisitos y las operaciones de limpieza no constituyan una fuente de riesgo. Asimismo incluidos los locales de servicio y sus respectivos equipos e instalaciones, que no se les haya dado mantenimiento limpieza periódica.Artos.79, 80 y 81 LGHST
3.1.3Los edificios permanentes o provisionales, no son de construcción segura; los cimientos, pisos y demás elementos de los edificios, no ofrecen resistencia suficiente para sostener y suspender con seguridad las cargas.Artos. 82 y 83 LGHST
3.1.41) Los locales de trabajo no reúnan las siguientes condiciones mínimas:

a. Tres metros de altura desde el piso al techo.
b. Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador.
c. Diez metros cúbicos por cada trabajador.

Para los establecimientos comerciales, de servicios y locales destinados a oficinas y despachos, la altura puede ser de 2.5 mts.
Artos 85 y 86 LGHST
3.1.5 El pavimento no constituye un conjunto homogéneo, lleno y liso sin soluciones de continuidad; no es de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y fácil limpieza. Asimismo que los techos no reúnen las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.Artos. 87, 88 y 89 LGHST
3.1.6Los corredores, galerías y pasillos no tengan una anchura adecuada al número de personas que hayan de circular por ellos y a las necesidades propias del trabajo. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes: a. 1.20 metros de anchura para los pasillos principales b. Un metro de anchura para los pasillos secundarios.Arto. 90 LGHST
3.1.7Que la separación entre máquinas u otros aparatos no sea suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. Nunca menor a 0.80 metros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de los órganos móviles de cada máquina.Artos. 91 y 92 LGHST
3.1.8Las salidas y las puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o debidamente señalado, no sean suficientes en número y anchura para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad. Las puertas transparentes no tengan una señalización a la altura de la vista y no esté protegida contra la rotura o no ser de material de seguridad. Que las puertas de acceso a los puestos de trabajo o su planta permanezcan bloqueadas (aunque esté abierta), de manera que impida la salida durante los períodos de trabajo.Artos. 93, 94 y 95 LGHST
3.1.9Los locales destinados a dormitorios del personal no reúnen las condiciones mínimas de higiene y seguridad del trabajo.Arto. 96 LGHST
3.1.10Los comedores para los trabajadores no están ubicados en lugares próximos a los de trabajos, ni separados de otros locales y de focos insalubres o molestos. Y no están provistos de mesas, asientos y no están dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador. Asimismo en los locales destinados a cocinas no se está cumpliendo con los requisitos de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, ni disponen de agua potable para la limpieza de utensilios y vajilla.Artos. 97, 99, 100 y 101 LGHST
3.1.11El centro de trabajo no dispone de abastecimiento suficiente de agua potable en proporción al número de trabajadores, fácilmente accesible a todos ellos y distribuido en lugares próximos a los puestos de trabajo, y se permite sacar o trasegar agua para beber por medio de vasijas, barriles, cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente.Artos. 102, 103, 104 y 105 LGHST
3.1.12Los centros de trabajo, que así lo ameriten, no disponen de vestidores y salas de aseo para uso del personal debidamente diferenciado por sexo. Y no están provistos de asientos y de armarios individuales, con llave para guardar sus efectos personales.Artos. 106, 107 y 108 LGHST
3.1.13El centro de trabajo no cuenta con servicios sanitarios en óptimas condiciones de limpieza, y no se cumple con el mínimo de un inodoro por cada 25 hombres y otro por cada 15 mujeres. En lo sucesivo, un inodoro por cada 10 persona.Artos. 109, 110 y 111 LGHST
Sub-Bloque 3.2De los equipos de protección personal
3.2.1Los equipos de protección personal no se utilizan en forma obligatoria y permanente, cuando existe riesgo.Artos. 133 y 134 LGHST
3.2.2La ropa utilizada en el trabajo, ya sea de origen natural o sintético, no es adecuada para proteger a los trabajadores de los agentes físicos químicos y biológicos, o suciedad.Artos. 135, 136 y 137 LGHST
3.2.3Los equipos de protección personal no se estén suministrado por el empleador de manera gratuita a todos los trabajadores, y este no es adecuado ni brinda una protección eficiente de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.Arto. 138 LGHST
Sub-Bloque 3.3De la señalización
3.3.1El empleador no ha adoptado ni colocado correctamente en los lugares de trabajo la señalización como técnica complementaria de seguridad, ni de forma que todos los trabajadores la observen y sean capaces de interpretarlas.Artos. 140,141, 142 y 143 LGHST
3.3.2La señalización de higiene y seguridad se realizó, y no está cumpliendo con los requisitos y especificaciones técnicas sobre los colores, formas, símbolos, señalizaciones peligrosas, señalizaciones especiales, señales luminosas, acústicas, comunicaciones verbales y señales gestuales. Asimismo donde hayan riesgos de choques contra obstáculos, de caídas de objetos o personas, no se esté cumpliendo mediante franjas alternas amarillas y negras o rojas y blancas.Artos. 144 y 145 LGHST
3.3.3Las vías de circulación de vehículos no estén identificadas con claridad para protección de los trabajadores que laboren en estos locales.Arto. 146 LGHST
3.3.4Las sustancias que son manipuladas en la empresa no reúnen los requisitos de llevar adherido su embalaje, etiqueta o rótulo en idioma español, o bien en el idioma local si es necesario. Los recipientes que contienen fluidos a presión no llevan grabada su identificación en lugar visible, su símbolo químico, su nombre comercial y su color correspondiente.Artos. 147,148 y 149 LGHST
3.3.5La señal acústica no tiene un nivel sonoro superior al nivel del ruido ambiental, y no es claramente audible.Arto. 150 LGHST
Sub-Bloque 3.4De los equipos e instalaciones eléctricas
3.4.1El empleador no garantiza que se realicen trabajos sobre un equipo o una instalación eléctrica, sin que se hayan tomado las precauciones necesarias, para evitar o reducir el riesgo de contacto con la corriente eléctrica.Artos. 151, 152, 153 y 163 LGHST
3.4.2Los equipos de elevación que se empleen en líneas energizadas, no estén con su Boon aislado y su conexión a tierra, y sean operados por personal no capacitado ni autorizado para ello. Asimismo se están realizando trabajos con máquinas elevadoras defectuosas o en mal estado, y que los lugares de paso o acceso a las instalaciones eléctricas no están delimitados ni garantizando el tránsito cómodo y seguro.Artos. 154, 155, 156 y 164 LGHST
3.4.3Las herramientas y aparatos eléctricos no están debidamente polarizados y con sus respectivos protectores, que en los conductores portátiles y los suspendidos se empleen tensiones superiores a los 250 voltios, y éstos estén desnudos.Artos. 157, 158 y 159 LGHST
3.4.4Los interruptores de palanca, o de cuchillas, fusibles, breaker y corta circuitos estén descubiertos.Artos. 160 y 161 LGHST
3.4.5En las líneas eléctricas aéreas no se conserven las distancias requeridas de seguridad. En los lugares de trabajo donde esté lloviendo o con tormenta eléctrica no se suspenda la labor.Artos. 165 y 166 LGHST
3.4.6En los lugares donde se vaya a efectuar corte de cable eléctrico subterráneo, que no se compruebe primero la ausencia de tensión. Que los conductores eléctricos fijos no estén debidamente aislados respecto a tierra. Que los conductores subterráneos que se instalen y empleen en circuitos de tensiones superiores a 13,800 voltios, no sean cubiertos por polietileno. Asimismo que conductores suspendidos no estén instalados en circuitos que funcionen a tensiones superiores a 13,800 voltios, y no se encuentren fuera del alcance de personas.Artos. 167, 168, 169 y 170 LGHST
Sub-Bloque 3.5Prevención y protección contra incendio
3.5.1El empleador no elimine los riesgos en los lugares de trabajo y no límite su propagación. Que no coordine con instituciones un plan de emergencia y que este sea ejecutado.Artos. 178, 179, 193, 194 y 195 LGHST
3.5.2En centro de trabajo no está dotado de los equipos adecuados para la extinción de incendios, y los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles que están expuestos a incendios súbitos o de rápida propagación, no se construyan a conveniente distancia y no estén aislados. Asimismo cuando en la separación entre locales no se cumple con los requisitos de aislar con paredes resistentes de mampostería, con muros rellenos de tierra o materiales incombustible sin aberturas.180, 181, 182, 183, 184 y 191 LGHST
3.5.3Los pisos de los pasillos y corredores de los locales con riesgo de incendio, no sean construidos de material incombustible, y los mantengan con obstáculos.Arto. 185 LGHST
3.5.4En las ventanas, escaleras, puertas de acceso al exterior que se utilicen como salidas de emergencia no se cumple con los requisitos de que carezcan de rejas, que abran hacia el exterior. Asimismo se utilicen como salidas que no estén siempre libres de obstáculos, que no abran hacia fuera y que sean necesario emplear llaves, barras o útiles semejantes.Artos. 186, 187 y 188 LGHST
3.5.5Las cabinas de los ascensores y montacargas no sean de material aislante al fuego.Arto. 189 LGHST
3.5.6En los sectores vulnerables a incendios no esté instalado un sistema de alarma que emita señales acústicas y lumínicas. Que en los centros de trabajo no exista brigada contra incendios, instruida y capacitada en el tema.Artos. 196 y 197 LGHST
Sub-Bloque 3.6De los equipos generadores de vapor
3.6.1Los equipos generadores de vapor no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en la presente Ley, siempre que trabajen sin calentamiento eléctrico y a una presión superior a 69 kilo Pascal (Kpa).Artos. 198 y 199 LGHST
3.6.2La empresa no ha solicitado por escrito a la DGHST la autorización del funcionamiento de la caldera, previa inspección. O que no se cumpla con la obtención de la licencia de caldera en cualquiera de sus tipos. Que la licencia no esté vigente.Artos. 200, 201 y 203 LGHST
3.6.3La instalación de las calderas no se haya hecho de acuerdo a su clasificación, y son un peligro constante para el trabajador. Que los accesorios instalados en las calderas no lleven su correspondiente señalización.Artos. 205 y 206 LGHST
3.6.4Las válvulas de seguridad no lleven su respectiva señalización. Que cada indicador de nivel de agua no esté unido a la caldera de modo que cuando indique la posición más baja, tenga aún suficiente agua en la caldera. Que no tenga instalado el manómetro principal en la cámara de vapor o en los sobrecalentadores por medio de un tubo con la suficiente capacidad para mantener el manómetro lleno de agua, ni termómetro para controlar la temperatura de las calderas, equipos y accesorios.Artos. 207, 208, 209 y 210 LGHST
3.6.5No se está cumpliendo con los requisitos de dar el tratamiento adecuado a cada tipo de caldera, el cual debe ser elaborado por una empresa especializada en la materia. Que para limpieza o reparación de las calderas, no se hayan cumplido en cerrar herméticamente, ni se haya señalizado que se encuentran personas en su interior.Artos. 211, 212, 213 y 214 LGHST
Sub-Bloque 3.7De la seguridad de los equipos de trabajo.
3.7.1Los equipos y dispositivos de trabajo empleados en los procesos productivos no reúnen los requisitos técnicos de instalación, operación, protección y mantenimiento.Artos. 131 y 132 de la LGHST
Bloque 4: DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO
De conformidad a lo establecido en el Título V, Capítulo l de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, verificar:
Sub-Bloque 4.1:Evaluación de los riesgos higiénicos industriales
Sub-Bloque 4.3:Ruidos
4.3.1En los riesgos de exposición a ruidos y vibraciones no se cumple en evitar o reducir en lo posible su foco de origen, tratando de disminuir su propagación en los locales de trabajo.Arto. 121 LGHST
4.3.2El empleador no le está dando cumplimiento a la realización de los exámenes médicos pre-empleo y periódicos en salud ocupacional a los trabajadores que están expuestos a riesgos, o cuando lo indiquen las autoridades competentes. Asimismo no está cumpliendo en notificar los resultados de los exámenes médicos practicados a los trabajadores al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.Artos. 18 numeral 4 inciso b; 25 y 27 LGHST
Sub-Bloque 4.4Iluminación
4.4.1La iluminación de los lugares de trabajo no reúne los requisitos de condiciones de visibilidad adecuados para poder circular y desarrollar las actividades laborales sin riesgo para su seguridad y la de terceros, con un confort visual aceptable.Arto. 76 LGHST
4.4.2El empleador no le está dando cumplimiento a la realización de los exámenes médicos pre-empleo y periódicos en salud ocupacional a los trabajadores que están expuestos a riesgos, o cuando lo indiquen las autoridades competentes. Asimismo no está cumpliendo en notificar los resultados de los exámenes médicos practicados a los trabajadores al Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.Artos. 18 numeral 4 inciso b); 25 y 27 LGHST
Sub-Bloque 4.5:Radiaciones no ionizantes
4.5.1El empleador no ha adoptado medidas de higiene en los lugares de trabajo donde existe exposición a radiaciones no ionizantes, ni provisto de equipo de protección personal ocular. Si la exposición o radiaciones infrarrojas intensas es constante, se dotará además a los trabajadores de pantallas faciales adecuadas, ropas ligeras y resistentes al calor, manoplas y calzado que no se endurezca o se ablande con el calor.Artos. 122 y 123 LGHST
4.5.2No se ha brindado a los trabajadores sometidos a radiaciones ultravioletas en cantidad nociva, información suficiente, en forma repetida, verbal y escrita, del riesgo al que están expuestos. Ni ha tomado las precauciones necesarias para evitar la presencia de personas ajenas a la operación en las proximidades de esta.Artos. 124 y 125 LGHST
Sub-Bloque 4.6:Radiaciones ionizantes
4.6.1No se ha brindado a los trabajadores sometidos a irradiación, información suficiente, en forma repetida, verbal y escrita, del riesgo al que están expuestos.Arto. 126 LHGST
4.6.2En los riesgos de exposición a radiaciones ionizante no se cumple con la dosis efectiva máxima permitida, asimismo el empleador no está dotando a los trabajadores que laboran bajo radiaciones ionizantes, del respectivo equipo de protección personal.Artos. 127 y 128 LGHST
Sub-Bloque 4.7:Sustancias químicas en ambientes industriales
4.7.1En el centro de trabajo se manipulan sustancias químicas, pero no se cumplen los valores límites de exposición al trabajador. En los lugares de trabajo donde se rebasen los límites de tolerancia, el empleador no está adoptando las condiciones necesarias para anular o disminuir los contaminantes químicos, y si ello fuera imposible facilitar a los trabajadores los medios adecuados de protección personal.Artos. 129 y 130 LGHST
Bloque 5: DISPOSICIONES BÁSICAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO APLICABLE A DETERMINADAS CONDICIONES ESPECÍFICAS

De conformidad a lo establecido en el Título X, Capítulos l, ll y lll; Título XlV, Capítulo l: Título XV, Capítulo l al Vll; Título XVl, Capítulos l al Xl; Título XVll; Título XVlll, Capítulo l; Título XlX, Capítulo l, Título XX, Capítulo l, de la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, verificar:
Sub-Bloque 5.1:Del uso, manipulación y aplicación de los plaguicidas y otras sustancias agroquímicas
5.1.1El empleador no ha exigido a sus proveedores que los productos utilizados en el proceso estén debidamente etiquetados de material durable y resistente a la manipulación. Asimismo que sus envases estén en buen estado de conservación.Artos. 172 y 173 LGHST
5.1.2El empleador no está proporcionando los correspondientes equipos de protección personal ni dando la debida información a los trabajadores sobre los riesgos potenciales para su salud.Arto. 174 LGHST
5.1.3El empleador no ha puesto baños en óptimas condiciones a disposición de los trabajadores expuestos a plaguicidas.Arto. 175 LGHST
5.1.4El empleador no ha orientado a los trabajadores acerca de las precauciones a adoptar en la aplicación y uso de los plaguicidas para que cumplan con las regulaciones de seguridad.Arto. 176 LGHST
5.1.5El empleador no está garantizando la destrucción, eliminación de los residuos, envases de plaguicidas y otras sustancias agroquímicas.Arto. 177 LGHST
Sub-Bloque 5.2Del peso máximo de la carga manual a transportar
5.2.1No se establece el peso de la carga de bultos según las características de cada trabajador.Arto. 216 LGHST
5.2.2La carga manual que excede los 25 mts. no se está haciendo por medios mecánicos.Arto. 217 LGHST
5.2.3Los bultos, sacos o fardos no llevan rotulación en forma clara y legible de su peso exacto.Arto. 218 LGHST
Sub-Bloque 5.3De la higiene y seguridad en las minas
5.3.1La ventilación al interior de las minas subterráneas no cumple con el contenido de oxigeno del 20% al 21%, excepto casos excepcionales, en que puede ser de un 18%. Ni las entradas y salidas de aire cumplen con los requisitos y las chimeneas no son acordes a la extensión de la mina. Asimismo las empresas no disponen del equipo necesario para determinar las condiciones ambientales.Artos. 219, 220 y 221 LGHST
5.3.2Los trabajadores laboran habiendo sobrecarga calórica o pérdida excesiva de calor. La ventilación no cumple con los requisitos que se mantenga a una temperatura húmeda igual o menor a 30 grados/C y la seca igual o menor a 32 grados/C. En cualquier condición de humedad la temperatura seca del aire no podrá ser mayor a 35 grados/C.Artos. 222 y 223 LGHST
5.3.3Las aguas superficiales no son drenadas para que no vayan a entrar en los túneles y galerías. Las entradas a las minas no cumplen en estar suficientes protegidas para evitar el flujo de aguas superficiales.Artos. 224 y 225 LGHST
5.3.4En las minas subterráneas y a cielo abierto la infraestructura para el almacenamiento de los explosivos y accesorios no es adecuada tomando en cuenta las condiciones atmosféricas; no cumplen los requisitos de que se mantengan en terreno firme y seco tomándose las medidas de seguridad pertinentes. No existe un personal calificado para el manejo de explosivos.Artos. 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232 LGHST
5.3.5En la explotación a cielo abierto el empleador no toma las medidas mínimas preventivas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, cuando se exponen a riesgos de deslizamiento, derrumbe, hundimiento, caídas entre otros.Artos. 233, 234,235,236,237 y 238 LGHST
5.3.6La planta de beneficio no mantiene las condiciones de seguridad ni se han hecho esfuerzos para construirla con materiales resistentes al fuego; ni garantiza la seguridad y salud de los trabajadores, cuando éstos se exponen a riesgos químicos.Artos. 239,240,241,242 y 243 LGHST
5.3.7El personal que manipula químicos no esté debidamente autorizado e instruido sobre los riesgos a que se expone.Arto. 244 LGHST
5.3.8Las bandas transportadoras no son de material resistente al fuego, ni tampoco estén dotados de bandejas de recogidas que eviten caídas de rocas u otros.Artos. 245 y 246 LGHST
Sub-Bloque 5.4De la higiene y seguridad en la construcción
5.4.1El empleador no ha realizado el estudio de la estructura del terreno relativo al trabajo de excavación a cielo abierto garantizando las respectivas especificaciones de seguridad y requisitos técnicos; en las excavaciones de pozos de más de 1.5 metros de profundidad no se adoptan las especificaciones de seguridad y no se entregan los equipos de protección personal.Artos. 248, 249, 250,251,252,253,254 y 269 LGHST
5.4.2Las herramientas de trabajo no están en buen estado de uso y conservación, funcionamiento y no tienen lugares adecuados para guardarlos.Artos. 255 y 256 LGHST
5.4.3A los equipos de construcción no se les da el uso para lo cual fueron diseñados, ni se les da mantenimiento técnico preventivo.Artos. 257,258,259 y 260 LGHST
5.4.4Las escaleras de mano, fijas y de servicios no cumplen con los requisitos técnicos de seguridad y demás especificaciones en su uso.Artos. 261,262 y 263 LGHST
5.4.5Los andamios, en su construcción y uso, no reúnen los requisitos técnicos de seguridad y demás especificaciones para su uso, ni el material de los andamios está en buen estado de conservación y además no están pintados.Artos. 264 y 265 LGHST
5.4.6Los trabajos sobre techo no son realizados con las especificaciones técnicas de seguridad, no se están utilizando los equipos de protección personal (arneses de seguridad).Artos. 266, 267, 268 y 269 LGHST
5.4.7En los trabajos de demolición no se han implementado los procedimientos, especificaciones y requisitos técnicos de seguridad para garantizar la protección a los trabajadores; para obras civiles no se están utilizando explosivos industriales de seguridad.Artos. 270,271,272,273,274,275 y 276 LGHST
5.4.8En las labores de encofrado y desencofrado no se han adoptado e implementado las especificaciones, procedimientos y requisitos técnicos de seguridad. Asimismo la manera a utilizarse no cumple en que sea por sección cuadrada, circular o rectangular y rectilínea en toda su longitud.Artos. 277, 278 y 279 LGHST
5.4.9En la operación del corte y amarre de las varillas de la armazón del concreto no se han tomado los procedimientos y requisitos técnicos de seguridad de la construcción; cuando se utiliza el bombeo para el transporte del hormigón, las tuberías no disponen de codos mínimos y el radio de estos no son el máximo posible.Artos. 280,281 y 282 LGHST
5.4.10En las cintas rodantes o bandas transportadoras no se han adoptado los dispositivos y requisitos técnicos de seguridad, para evitar atrapamientos en su funcionamiento y no están debidamente señalizadas.Artos. 283,284 y 285 LGHST
Sub-Bloque 5.5:De los desechos agroindustriales
5.5.1Los residuos sólidos del proceso se están almacenando en el mismo centro de trabajo.Arto. 286 LGHST
5.5.2No existe un lugar específico para el almacenamiento de estos productos hasta su eliminación.Arto. 287 LGHST
5.5.3Las aguas residuales del proceso productivo no se están drenando debidamente.Arto. 288 LGHST
5.5.4No se realizan los análisis pertinentes en dichas aguas y no se suministra copia al MITRAB y MARENA.Arto. 289 LGHST
Sub-Bloque 5.6:De los determinados trabajos con “riesgos especiales”
5.6.1No se han tomado las medidas de seguridad pertinentes en los trabajos calificados como de riesgos especiales.Arto. 290 LGHST
5.6.2El empleador no suministra un plan del uso y manejo de los equipos a utilizarse.Arto. 291 LGHST
Sub-Bloque 5.7:Ergonomía industrial
5.7.1El empleador no asegura las condiciones para que la labor se realice cómodamente, de acuerdo a las particularidades de cada puesto.Arto. 292 LGHST
5.7.2No se toman las medidas necesarias en cuanto a ergonomía si el trabajo que se va a realizar es 100% sentado.Arto.293 LGHST
5.7.3Los asientos no satisfacen las prescripciones ergonómicas establecidas en la presente Ley.Arto. 294 LGHST
5.7.4No se toman las medidas previas cuando el trabajador vaya a realizar un labor repetitiva.Arto. 295 LGHST
5.7.5El trabajador permanece mucho tiempo de pie y no se le dota de sillas especiales, ni se establece un tiempo para interrumpir los períodos largos de pie.Arto. 296 LGHST
5.7.6No se toman las medidas ergonómicas necesarias cuando el trabajo debe hacerse inevitablemente de pie, para que los trabajadores no se vean afectados.Arto. 297 LGHST
5.7.7Se realizan actividades físicas dinámicas y no se toman las medidas ergonómicas pertinentes.Arto. 298 LGHST
Sub-Bloque 5.8:Trabajo en el mar
5.8.1En la empresa no se establecen los procedimientos y disposiciones establecidas en normativas y la presente Ley para evitar y prevenir los accidentes y factores de riesgo.Arto. 299 LGHST
5.8.2Las embarcaciones no están en perfectas condiciones ni dotadas del equipo necesario.Arto. 301 LGHST
5.8.3Las instalaciones de radiocomunicación no están en buen estado.Arto. 302 LGHST
5.8.4Las vías de evacuación no permanecen despejadas ni son de fácil acceso.Arto. 303 LGHST

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-Doctora Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo.
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