Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, FUNDACIÓN UBUNTU
DECRETO A.N. N° 7435, aprobado el 25 de febrero de 2014
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 50 del 14 de marzo de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7435
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, FUNDACIÓN UBUNTU
Art. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, que también podrá
abreviarse FUNDACIÓN UBUNTU; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La “FUNDACIÓN INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, que también podrá abreviarse FUNDACIÓN UBUNTU; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.