Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, FUNDACIÓN UBUNTU

DECRETO A.N. N° 7435, aprobado el 25 de febrero de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 50 del 14 de marzo de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 7435

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, FUNDACIÓN UBUNTU

Art. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, que también podrá abreviarse FUNDACIÓN UBUNTU; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN INTERCONEXIÓN HUMANA, UBUNTU”, que también podrá abreviarse FUNDACIÓN UBUNTU; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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