(SE ESTABLECE UN ‟CONSEJO DE CONSTRUCCIONES URBANAS” EN LA CIUDAD DE MANAGUA)
DECRETO EJECUTIVO No. 1, Aprobado el 5 de Junio de 1931
Publicado en La Gaceta No. 117 del 8 de Junio de 1931
El Presidente de la República,
Considerando:
Que para atender con toda eficacia a la reconstrucción de Managua se hace indispensable unificar la acción de las diversas autoridades que se ocupan en esa obra, como medio más seguro y expedito, tanto para obtener la mayor garantía cuanto imponer a la ciudad los adelantos de una capital moderna, preparándola en lo posible contra terremoto e incendios,
Acuerda:
Art. 10 – Establecer en esta capital un cuerpo que se denominará “Cornejo de Construcciones Urbanas”, dependiente del Ministerio de Fomento, y compuesto de tres ingenieros civiles, que tendrá la facultad de resolver toda cuestión que se relacione con la construcción y reconstrucción de edificios públicos y de particulares y toda obra de ornato de la capital.
Art. 20 – El Consejo hará cumplir las leyes vigentes sobre ornato y dictará los reglamentos que sean necesarios para cumplir su encargo y estará integrado por el Director General de Obras Públicas, como jefe de la oficina, por un ingeniero designado por el Poder Ejecutivo en el ramo de Policía y por el tercero que será designado por el Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, los cuales serán nombrados por el Ministerio de Fomento ante el cual tomarán posesión de sus cargos, y devengarán el sueldo que oportunamente se les asigne, excepto el Director General de Obras Públicas que lo tiene fijado en el Presupuesto.
Art. 30 – Las autoridades, especialmente de policía, quedan obligadas a prestar Consejo de Construcciones Urbanas el apoyo necesario para el cumplimiento de sus disposiciones.
Art. 40 – El presente acuerdo comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 5 de junio de 1931 – Moncada – Ministro de Fomento, por la ley, Fernando Córdoba.