(HÁSE POR INSTALADA LA CÁMARA DE DIPUTADOS)
Aprobado el 15 de Abril de 1957
Publicado en La Gaceta No. 110 del 20 de Mayo de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Único.- Háse por instalada la Cámara de Diputados, en las sesiones ordinarias del séptimo período constitucional del Congreso Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos cincuenta y siete.- ULISES IRÌAS, D.P- J.J. MORALES MARENCO, D.S.- M. F. ZURITA, D.S.
POR TANTO:
COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, quince de abril de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.