Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO REGLAMENTADO LA VENTA DE PÓLVORA

Aprobado el 22 de Julio de 1865

Publicado en La Gaceta No. 35 del 5 de Agosto de 1865

El Gobierno:

Considerando que es conveniente á la hacienda pública conservar la unidad en la Administración de los ramos de pólvora y tabaco, para los cuales ha sido criada especialmente la Inspección de dichos ramos; en uso de sus facultades,
Acuerda:

1°. Los Administradores de tabaco lo serán también del ramo de pólvora, llevando en libro separado las cuentas de especie y dinero.

2°. Junto con las traslaciones mensuales harán á la Tesorería gral la remisión de lo que produzca el ramo de pólvora, acompañándole el estado y copia de las partidas.

3°. Por fin del año económico rendirán su cuenta á la Contaduría mayor en unión de la que han llevado del ramo de tabaco.

4°. Los vendedores tendrán dos libras p% de merma. Del producto bruto llevarán el 3 p% de honorario, deducido el cual, se tirarán el uno los referidos Administradores.

5°. El número de ventas, nombramiento de los vendedores y la calificación de la fianza que éstos deben rendir, quedan á disposición del Inspector general.

Comuníquese.-León, julio 22 de 1865.-Martínez.-El Secretario de hacienda-Aguilar.
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