Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DE RECHAZO A CUALQUIER INTENTO QUE PONGA EN RIESGO LA INVIOLABILIDAD DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y MANIFESTAR LA SOLIDARIDAD Y RESPALDO AL GOBIERNO ECUATORIANO

DECLARACIÓN A.N. N°. 07-2012, aprobada el 04 de septiembre de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 05 de septiembre de 2012

De rechazo a cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y manifestar la solidaridad y respaldo al gobierno ecuatoriano

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 5, párrafo quinto establece que: “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de acción política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros estados”, y en su artículo 3 señala que: “La Lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense”.

II

Que el quince de agosto de dos mil doce, el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte amenazó con asaltar la Embajada de la República de Ecuador acreditada en la ciudad de Londres para capturar al señor Julian Assange y que tras esta situación el gobierno de Ecuador se pronunció a favor del asilado, argumentando su soberanía como país respecto a la petición y a la obligación moral de garantizar los derechos humanos del afectado.

III

Que las amenazas del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de irrumpir en la Embajada de la República de Ecuador en Londres, constituyen un atentado a la soberanía nacional y una violación de los principios del derecho internacional consagrados en la Carta de la Naciones Unidas, la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas que entró en vigor el 24 de abril de 1964 y a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares vigente desde el 19 de marzo de 1967.

POR TANTO

DECLARA

Primero: Rechazar cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y manifestar la solidaridad y respaldo para el gobierno ecuatoriano.

Segundo: Recalcar que lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas está por encima de las leyes nacionales de los Estados partes y en particular respecto de la Ley Sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Tercero: Instar a la comunidad internacional a rechazar toda amenaza o uso de la fuerza como mecanismo para la resolución de conflictos entre estados soberanos y buscar soluciones pacíficas ante cualquier controversia internacional.

Cuarto: Propiciar el diálogo entre las naciones y considerar el derecho a la emisión de un salvoconducto para el Señor Julian Assange.

Quinto: Envíese tres ejemplares de la presente Declaración al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República del Ecuador y al Cuerpo Diplomático Concurrente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte radicado en Nicaragua.

Sexto: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.