Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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(APROBAR LOS PROYECTOS DE CONVENCIÓN MENCIONADOS Y SOMETER ESTE ACUERDO AL CONGRESO NACIONAL PARA LA SANCIÓN DE LEY)

Publicado en La Gaceta N°. 204 del 11 de septiembre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por cuanto la Conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo de la Sociedad de las Naciones, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 30 de mayo de 1929 (duodécima reunión), ha adoptado dos proyecto de convenio sobre materias relacionadas con el trabajo y la protección legal de las clases proletarias, proyectos que han sido sometido a la aprobación del Gobierno de Nicaragua como miembro que es de la Organización Internacional del Trabajo, conforme la enumeración siguiente:

1- Proyecto de Convenio relativo a la indicación del peso en los grandes bultos trasportados por barcos.

2- Proyectos de Convenio relativo a la protección de los trabajadores ocupados en la carga y descarga de los buques contra los accidentes;

Por tanto,

y con arreglo a las disposiciones de la parte relativo al trabajo del Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 y del Tratado de Saint-Germain del 10 de setiembre de 1919; Y. en uso de la facultad que establece el inc. 10 del art. 111 de la Constitución:

Acuerda:

Aprobar los proyectos de Convención mencionados y someter este acuerdo al Congreso Nacional para la sanción de ley -Comuníquese.-Palado del Ejecutivo. Managua, 9 de abril de 1932.-(f) J. M. MONCADA.-EI Ministro de Relaciones Exteriores,(f) A. SOMOZA.
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