Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REFORMASE EL ARTO.1 DE UN ACUERDO

Acuerdo Presidencial No.185 Aprobado el 4 de Septiembre de 1956

Publicado en La Gaceta No. 207 del 10 de Septiembre de 1956

No.185

El Presidente de la República,

Acuerda:


Único: Aprobar en la forma siguiente, la disposición que dice:

No.103

La Corporación Municipal de Rivas, en uso de sus facultades,

Acuerda:

1º. Reformar el Arto. 10. del Acuerdo No.163, de 5 de Enero de 1955, sobre derechos de conexión del servicio de agua potable a domicilio, el cual se leerá así:

1º. Fijar en tres categorías el pago del derecho por cada conexión del servicio de Agua Potable a domicilio, así; Por cada predio ceyo valor exceda de Veinte Mil Córdobas C$500.00; los de Diez Mil a Veinte Mil Córdobas C$300.00; y los de Mil a menos de Diez Mil Córdobas C$150.00.

2º. Elévese el presente al Poder Ejecutivo para su aprobació n y demás efectos. Rivas, primero de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis. P.Gallegos. J. R. Aguilar. Rufino Hurtado G. G.García M., Srio.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N. , 4 de Septiembre de 1956. Año José Dolores Estrada. SOMOZA. El Ministro de la Gobernación, por la ley , F. Franc. Romero.

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