Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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"ACUERDO SOBRE SISTEMA DE BANDA DE PRECIOS"

Aprobado el 11 de Marzo de 1992

Publicado en La Gaceta No. 135 del 15 Julio de 1992

El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Economía, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley 1-90, Publicado en La Gaceta No. 87, del 8 de Mayo 1990 y en base en el Convenio de Cooperación Interministerial del 29 de Mayo de 1991.
CONSIDERANDO

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Que dentro del marco del Plan de estabilización económica, la producción y comercialización de los granos básicos son actividades de vital importancia para el desarrollo del sector agrícola y por ende para la economía de Nicaragua.

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Que es responsabilidad tanto del Ministerio de Agricultura y Ganadería como del Ministerio de Economía y Desarrollo, fomentar y coordinar las políticas que permitan el desarrollo eficiente de la producción agrícola con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias de la población nicaragüense, evitando alzas inmoderadas en los precios de los productos básicos, y a la vez velar por los intereces de los productores de granos básicos, promoviendo una buena y abundante calidad de los mismo.
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Que es necesario y conveniente la eliminación de las restricciones cuantitativas al comercio de productos agrícolas y, a la vez la implementación de un mecanismo eficiente y transparente que permite establecer los precios en base a la política de comercialización dentro del marco de la liberalización del comercio internacional.
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Que la Banda Precio es un mecanismo de regulación del comercio exterior, que ya se viene aplicando a nivel regional, para proteger a productores y consumidores de las variaciones extrema de los precios internacionales, a la vez que ofrece mayores estabilidaad al comercio exterior, induciendo eficiencia y competitividad a la producción.
ACUERDAN:

Artículo 1.- Establecer el Sistema de Banda de Precios como una variable de la regulación del comercio mediante el cual se establece un precio mínimo (piso) y un precio máximo (techo) para las importaciones, con base en el comportamiento de los precios internacionales, en consecuencia se elimina toda restricción cuantitativa de los productos básicos regulados por la Banda de Precios.

Artículo 2.- El Sistema de Bandas de Precios tiene por objeto inducir, a través de vinculación de los precios domésticos con los precios internacionales, mayor eficiencia y competitividad en la producción regional para:
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