Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SUPRIMASE EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N°. 7 DEL 17 DE JUNIO DE 1940)

No. 133, Aprobado el 27 de Junio de 1941

Publicado en La Gaceta No. 143 del 7 de Julio de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 133

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Suprimir del inciso final del Arto. 3º del Decreto No. 7, sancionado el 17 de Junio de 1940, la parte que dice: exceptúense de ella solamente a los obreros y jornaleros de las regiones no afectadas.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y se insertará en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 27 de Junio de 1941. A. Cantarero, D. P.- Guillermo Sevilla Sacaza, D. S.- C. A. Bendaña, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 10 de Julio de 1941. Onofre Sandoval. S. P. Leonardo Cajina, S. S.- J. Solórzano Díaz, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 2 de Julio de 1941.- A. SOMOZA, Presidente de la República. JOSE MARÍA ZELAYA C., Ministro de Agricultura y Trabajo.
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