Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CIVIL COLECTIVO DE MUJERES 8 DE MARZO

DECRETO A.N. N°. 496, aprobado el 02 de abril de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 08 de mayo de 1992

Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil Colectivo de Mujeres 8 de Marzo

DECRETO A.N. N°. 496

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente

Decreto:

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil Colectivo de Mujeres “8 de Marzo”, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.

Arto. 3.- La Asociación Colectivo de Mujeres “8 de Marzo” estará obligada al cumplimiento de la ley de concesión de Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos.- Luis Sánchez Sancho. Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y dos.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.