Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Comunicados
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(DELEGAR EN EL SECTOR AERÓDROMOS AGRÍCOLAS CONTROL DE EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, AUTORIZACIÓN Y CIERRE DE OPERACIONES)

COMUNICADO. Aprobado el 7 de Enero de 1985

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1918 del 13 de Enero de 1985

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

CONSIDERANDO:

1.- Que la infraestructura de Aeródromos utilizada en la realización del trabajo aéreo debe mantenerse en las condiciones requeridas y conforme se estipula en el Reglamento de Aviación Agrícola vigente.

2.- Que lo referido debe realizarse del 15 de enero al 30 de julio de 1985, conforme lo estipulado.

3.- Y que con el objeto de garantizar condiciones adecuadas de operación al equipo utilizado en el Trabajo Aéreo durante el próximo ciclo.

RESUELVE:

A) Delégase en el Sector Aeródromos Agrícolas del Área de Ingeniería DGAC, el control, evaluación, inspección, reinspección, autorización y cierre de operaciones de los aeródromos utilizados en la ejecución del Trabajo Aéreo.

B) Los formatos de Solicitud de Evaluaciones y las Ordenes de Pago para la cancelación de aranceles se tramitarán en el Sector establecido y en el Área Administrativa de la DGAC, para los Aeródromos ubicados en: Región I, III, IV, V, VI; Zona Especial 1, 2 y 3; para los de la Región II se tramitará en las Oficinas de la Administración Aeroportuaria de los Aeródromos Fanor Urroz y Germán Pomares en León y Chinandega respectivamente, de conformidad con la siguiente calendarización:

B.1 Aeródromos de actividad permanente (Zonas de riego): del 15 de enero al 30 de abril de 1985.

B.2 Aeródromo de actividad semi-permanente (Secano); del 1° de febrero al 30 de mayo de 1985.

C) Establecer el monto de los aranceles por Evaluaciones e Inspecciones en C$1.000.00 (UN MIL CÓRDOBAS), y C$800.00 (OCHOCIENTOS CÓRDOBAS) respectivamente.

D) Establecer el monto de los aranceles a pagar, en concepto de multa para las solicitudes de evaluación extemporánea, en la cantidad de C$ 500.00 (QUINIENTOS CÓRDOBAS), y su aplicación efectiva a partir del 1° de Junio de 1985.

E) Aplicar las sanciones estipuladas en el Artículo 45, Capítulo IX del Reglamento para la Aviación Agrícola a los pilotos que incurran en el uso de pistas cuya autorización se encuentra vencida.

F) Aplicar las sanciones estipuladas en el Inciso C, Artículo 48 Capítulo IX del Reglamento para la Aviación Agrícola a los propietarios u operadores de Aeródromos que incurran en violaciones al Reglamento referido.

POR TANTO:

1.- Comuníquese a los interesados y público en general.

Dado en Managua a los siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

DIVULGACIÓN Y PRENSA. Ministerio de Transporte.
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