Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA PARA QUE EN REPRESENTACIÓN Y EN CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA LOS CONTRATOS NECESARIOS CON LAS AGENCIAS CALIFICADORAS QUE CONTEMPLEN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CALIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA)

ACUERDO PRESIDENCIAL 143-2016, aprobado el 3 de junio de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 9 de junio de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Banco Central de Nicaragua (BCN), conforme sus funciones y atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, está implementando una "Estrategia para Fortalecer Relación con Agencias Calificadoras de Riesgo y Mejorar Calificación de Riesgo Crediticio Soberano de Nicaragua" (en adelante "la Estrategia"), la cual tiene como objetivo principal alcanzar la mejor calificación crediticia posible para Nicaragua, a fin de reducir los costos del financiamiento del sector público y privado nicaragüense.
II

Que en el marco de la Estrategia es necesario la contratación de agencias calificadoras de riesgo crediticio (en adelante "agencias calificadoras"), las cuales, por sus normas y políticas, tienen establecidas condiciones uniformes en sus contratos, que normalmente incluyen los servicios (i) de calificación del emisor y (ii) de calificación específica de instrumentos de deuda
III

Que en el marco de ejecución de dicha Estrategia corresponde al Banco Central, conforme sus atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, asumir los costos relacionados con la calificación del emisor, y al Gobierno la asunción de los costos derivados de la calificación específica de los instrumentos de deuda.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua para que en representación y en carácter de agente financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba los contratos necesarios con las agencias calificadoras que contemplen la prestación de servicios de calificación de instrumentos de deuda.

Artículo 2. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que suscriba con el Banco Central de Nicaragua, un "Convenio Interinstitucional", en el cual se establezcan los deberes y obligaciones así como los mecanismos para el cumplimiento de los mismos, derivadas de los contratos suscritos por éste último con las agencias calificadoras.

Artículo 3. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se cumplan las disposiciones de los artículos que anteceden.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de junio del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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