Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, CANCELACIÓN DE REGISTROS DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO DE OTRAS NACIONALIDADES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, aprobada el 26 de septiembre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 29 de septiembre de 2022

Resolución Administrativa, Cancelación de Registros de Organismos sin Fines de Lucro de otras Nacionalidades

Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós, las nueve y treinta minutos de la mañana.

Considerando

I

Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley N° 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

II

Que la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro en el artículo 10 numeral 15 establece que la Dirección General de Registro y control de OSFL es Establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo del OSFL, así mismo La Ley N°. 977 “Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (LA/FT/FP)”, establece en el artículo 37 numerales 1, 3 y 4, las facultades y atribuciones a las entidades públicas, relacionadas con la regulación, supervisión y sanción de OSFL, para desarrollar medidas de prevención de LA/FT/FP.

III

Que el artículo 14 del Decreto No. 15-2018 “Reglamento de la Ley N° 977”, establece que los Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades, legalmente autorizados para operar en Nicaragua, deben garantizar a la entidad pública que los regula, la documentación legal y financiera que le sea requerida para la prevención de riesgo de LA/FT/FP.

IV

Los siguientes Organismos inscritos ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, incumplieron con sus obligaciones establecidas en el artículo 34 numerales 3, 7, 9, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27, 28 y artículos 29 y 30 de la Ley N°. 1115, ya que no reportaron por más de 08 a 29 años, Juntas Directivas del país de origen, actualización del Poder del Representante Legal y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, asimismo violentaron la Ley N° 977, su Reglamento y la Ley N° 1040 (no registrarse como Agentes Extranjeros, siendo sujetos obligados):

1. Sociedad Internacional de Telecomunicaciones Aeronáuticas (SITA), originario de Estados Unidos, inscrito el 30/09/1993, bajo el Número Perpetuo 267. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1993 al 2021.

2. Alfalit Internacional, Inc, originario de Estados Unidos, inscrito el 18/03/1993, bajo el Número Perpetuo 213. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1998 al 2021.

3. Ministerio Internacional Don Stewart El Cenáculo, originario de Honduras, inscrito el 03/08/1992, bajo el Número Perpetuo 134 I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1992 al 2021.

4. Fundación Engelmajer, originario de España, inscrito el 07/03/1992, bajo el Número Perpetuo 106 I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2005 al 2021.

5. Centro de Investigación y Acción de la Mujer Latino Americana (CIAM-AC) originario de México, inscrito el 04/03/1991, bajo el Número Perpetuo 41 I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1996 al 2021.

6. Sociedad Real Noruega para el Desarrollo Rural (NDR), originario de Noruega, inscrito el 17/05/1995, bajo el Número Perpetuo 478. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2008 al 2021.

7. Centro Juvenil Vicentino, originario de Panamá, inscrito el 26/04/1995, bajo el Número Perpetuo 471. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1995 al 2021.

8. Asociación Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (ASOCIACIÓN - CRIES), originario de Venezuela, inscrito el 16/03/1995, bajo el Número Perpetuo 444. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2003 al 2021.

9. Asociación de Desarrollo Nicaragüense (ADENIC), originario de Costa Rica, inscrito el 05/12/1997, bajo el Número Perpetuo 898. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1998 al 2021.

10. Comité Internacional para el Desarrollo de los Pueblos (CISP), originario de Italia, inscrito el 25/11/1997, bajo el Número Perpetuo 890. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2009 al 2021.

11. Asociación Centro Nicaragüense de Desarrollo (THE NICARAGUAN DEVELOPMENT CENTER, INC. N.D.C.), originario de Estados Unidos, inscrito el 15/10/1997, bajo el Número Perpetuo 844. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2000 al 2021.

12. Fundación San Agustín de Nicaragua, originario de España, inscrito el 31/07/1997, bajo el Número Perpetuo 788. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2006 al 2021.

13. Asociación Paz y Tercer Mundo, originario de España, inscrito el 17/07/1997, bajo el Número Perpetuo 777. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1997 al 2021.

14. Ciet Internacional, Inc, originario de Estados Unidos, inscrito el 07/09/1995, bajo el Número Perpetuo 529. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2013 al 2021.

15. Winrock International Institute for Agricultural Development, originario de Estados Unidos, inscrito el 24/09/1999, bajo el Número Perpetuo 1447. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2008 al 2021.

16. Equip, Inc, originario de Estados unidos, inscrito el 11/10/1999, bajo el Número Perpetuo 1458. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2002 al 2021.

17. Asociación Alfasol de Cooperación y Desarrollo, originario de España, inscrito el 01/11/1999, bajo el Número Perpetuo 1470. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2007 al 2021.

18. Asociación Planet Aid, Inc originario de Estados Unidos, inscrito el 12/11/1999, bajo el Número Perpetuo 1476. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2007 al 2021.

19. Asociación Orden de San Juan-Accidente - Socorro; Johanniter - Unfall-Hilfe E.V, (JUH), originario de Alemania, inscrito el 13/12/1999, bajo el Número Perpetuo 1497. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1999 al 2021.

20. Hanns Seidel Stiftung E.V., originario de Alemania, inscrito el 26/06/1995, bajo el Número Perpetuo 12 II. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 1995 al 2021.

V

Que el actuar de los 20 OSFL, antes referidos ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, al estar en incumplimiento con el marco normativo, por no reportar:

1. Estados Financieros conforme periodos fiscales con Desgloses detallados Ingresos, Egresos, Balanza de Comprobación, detalle de donaciones, (origen, proveniencia y beneficiario final), violentando el artículo 34 numerales 7 y 24, de la Ley N° 1115, artículo 38 numeral 5 de la Ley N° 977 y artículo 14, numeral 1, inciso b) del Reglamento de la Ley N° 977.


2. Juntas Directivas del país de origen, violentando los artículos 24 numerales 3 y 9; 34 numeral 27 y artículo 30 de la Ley N° 1115.

3. Información de identidad y origen de todos sus miembros donantes; nombres apellidos, cédula de identificación o pasaporte, dirección exacta domicilio y teléfono. Artículo 34 numerales 26, 26.1, 26.3 de la Ley N° 1115 y Artículo 14 numeral 1 inciso a) del Reglamento de la Ley N° 977.

4. Donaciones previas, provenientes del exterior, violentando lo establecido en el artículo 34 numeral 9 y 28 de la Ley N° 1115, así como lo establecido en la Ley 1040.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en los artículos 3, 10, numeral 8 y artículo 37 numeral 3 de la Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 31 segundo párrafo de la Ley N°. 1127, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física” y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:

RESUELVE:

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a los 20 organismos de otras nacionalidades antes referidos, por estar en abandono y tener entre 8 a 29'años de incumplimientos de sus obligaciones conforme a las Leyes que los regulan.

Segundo: Lo referido a la liquidación de los bienes y activos de los 20 organismos de otras nacionalidades en Nicaragua, en lo que corresponda, se aplicará lo establecido en Ley N°. 1115 “Ley General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.- Publíquese-

(f) Franya Urey Blandón, Directora General. Dirección General de Registro y Control de OSFL.
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