(AUTORÍZASE AL MINISTRO DE HACIENDA PARA LA FORMACIÓN E IMPRESIÓN DEL “CATÁLOGO DE INGRESOS FISCALES”)
No. 13, Aprobado el 4 de Noviembre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 247 del 11 de Noviembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la percepción de los impuestos, derechos, tasas y demás ingresos del Estado a fin de expeditar la recaudación y de asegurar el control de los fondos nacionales para garantía de los contribuyentes y del Fisco,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda para la formación e impresión del “Catálogo de Ingresos Fiscales”, con índice alfabético, cifra de identificación, pié de tributo, unidad de gravamen y ley creadora de cada impuesto, derecho o tasa que deba cobrarse por medio de las oficinas fiscales.
Artículo 2.- La recaudación de los ingresos, de cualquier naturaleza que sean, se hará solamente por medio de la Boleta Única de Entero, que constará de tres tantos impresos, y autográficamente completados en sus especificaciones, usando para la expedición papel carbón de doble cara. Se exceptúan de esta regla los ingresos cuya recaudación se sujeta a leyes reglamentarias especiales.
Artículo 3.- Se declara fuera de uso y sin ningún valor toda la boletería valorada actualmente en existencia, la cual deberá ser recogida e incinerada.
Artículo 4.- Se consideran incorporados en el “Catálogo de Ingresos Fiscales”, aún cuando no los comprenda la Boleta Única de Entero, los impuestos, tasas, servicios, derechos y demás ingresos comprendidos en leyes y tarifas aduanales, consulares, ferroviarias, agrarias, forestales, de papel sellado y timbres, de comunicaciones transportes y cualquier otro ingreso que por leyes especiales se colectan por instituciones o Empresas Nacionales, Entes Autónomos, o de manejo indirecto.
Artículo 5.- Todo nuevo impuesto, contribución, derechos o retribuciones de servicios o ingresos de cualquier clase que se decreten, se incluirá en el Catálogo de ingresos Fiscales.
Artículo 6.- El Presidente del Tribunal de Cuentas dictará las reglas para la fiscalización y control de la Boleta Única de Entero, del manejo y uso del “Catálogo de Ingresos Fiscales”; y asimismo ordenará en cada caso las modificaciones, incorporaciones o rectificaciones de dicho Catálogo, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7.- El presente acuerdo regirá desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Hacienda Montelimar, jurisdicción de Masachapa, Departamento de Managua, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público en Managua., J. J. Sánchez R.