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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA UNIÓN NACIONAL DE CAFICULTORES DE NICARAGUA (UNCAFENIC)]
DECRETO A. N. N°. 869, aprobado el 18 de octubre de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 22 de noviembre de 1994
Decreto A.N. No. 869
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus Facultades;
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Unión Nacional de Caficultores de Nicaragua (UNCAFENIC), Asociación Civil sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Asociación Unión Nacional de Caficultores de Nicaragua (UNCAFENIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Luis Humberto Guzmán Áreas.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco Duarte Tapia.-Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.