Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Municipal
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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

LEY N°. 347, aprobada el 09 de mayo de 2000

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 27 de junio de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

CAPITULO I

Naturaleza Jurídica y Domicilio

Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, creado por el Artículo 1 del Decreto 497, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 44 del 2 de marzo de 1990, es sucesor sin solución de continuidad del Instituto del mismo nombre y se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, es un ente de fomento y apoyo del Gobierno Central a los municipios, está bajo la rectoría de la Presidencia de la República; dirigido y administrado por su Junta Directiva, como órgano descentralizado administrativamente, conforme el Artículo 4 de la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal que también podrá designarse con las siglas INIFOM, tendrá duración indefinida, personalidad jurídica y patrimonio propio, su domicilio legal será la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones en otros lugares del país.

CAPITULO II

Objetivos y Atribuciones

Artículo 4.- La finalidad del INIFOM es el fomento del desarrollo institucional de los municipios en general, el fortalecimiento de los gobiernos locales y la administración pública municipal, la promoción de la participación ciudadana y de las capacidades necesarias para los procesos de descentralización y desarrollo local.

Artículo 5.- Para efectos de lo establecido en el Artículo anterior, el INIFOM tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Brindar asesoría integral a las municipalidades para el mejor cumplimiento de sus competencias y atribuciones y hacer todas las gestiones y esfuerzos necesarios ante el Gobierno Central para que se dote a los gobiernos de los municipios de los recursos financieros necesarios para su desarrollo.

b) Presidir la Comisión Sectorial de Descentralización; coordinar, evaluar y sistematizar las experiencias del proceso de descentralización hacia los municipios, dentro del marco general de la política y estrategias de modernización del Estado, en especial incidir en fomentar la atracción de inversión nacional y extranjera a través de las instancias gubernamentales pertinentes.

c) Asesorar a los gobiernos locales en el desarrollo de mecanismos de gestión municipal que promuevan e institucionalicen la participación ciudadana y comunitaria.

d) Apoyar y facilitar la modernización de la administración municipal, mediante el diseño y aplicación de instrumentos de organización y de gestión de los recursos humanos orientados al desarrollo del sistema de carrera administrativa.

e) Promover y asistir técnicamente los sistemas descentralizados de financiamiento municipal, incluyendo el del régimen presupuestario municipal.

f) Promover la cooperación, asistencia e información entre la administración del Gobierno Central y los gobiernos locales.

g) Promover, articular y apoyar técnicamente la elaboración de planes de desarrollo y de inversión municipal, como instrumentos para la promoción del desarrollo local.

h) Apoyar la coordinación sectorial y territorial de los programas de inversiones nacionales y municipales, a fin de racionalizar y mejorar la eficiencia asignativa de los recursos disponibles.

i) Impulsar, coordinar, gestionar, canalizar y, en su caso, administrar proyectos de desarrollo municipal con cooperación externa, en coordinación con la entidad competente del Poder Ejecutivo y las agencias respectivas.

j) Diseñar, organizar, coordinar y administrar el Sistema Nacional de Capacitación Municipal.

k) Brindar asistencia técnica y asesoría en el diseño, organización y desarrollo de los Sistemas de Catastro Municipal y para su coordinación con el Catastro Nacional.

l) Promover, supervisar y coordinar estudios e investigaciones en cualquier ámbito de interés municipal.

m) Coordinar, articular y administrar el sistema integral de información municipal, intermunicipal y departamental y presentar anualmente un informe acerca del desarrollo del sistema.

n) Promover e impulsar la cooperación descentralizada y el intercambio de experiencias entre municipios y sus relaciones de hermanamiento.

o) Promover la conformación de mancomunidades municipales con criterios de economías de escala o de eficiencia productiva, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios vigente.

p) Fomentar las relaciones interinstitucionales y el intercambio de experiencias con otras instancias nacionales e internacionales.

q) Promover el registro de asociaciones de municipios, mancomunidades y otras formas de asociación municipal.

r) Promover la publicación de ordenanzas y otros documentos municipales a través de la edición de un Boletín mensual.

s) Gestionar ante la Asamblea Nacional las leyes necesarias para fortalecer jurídicamente el proceso de desarrollo municipal, en especial las transferencias presupuestarias contempladas en el Artículo 177 de la Constitución Política.

t) Cualquier otra que le asignen las leyes que le delegue el Poder Ejecutivo o que se deriven de su propia naturaleza y objetivos.

Artículo 6.- El INIFOM ejercerá sus atribuciones y funciones con absoluto respeto a la autonomía municipal establecida en la Constitución Política y reguladas por la Ley de Municipios.

CAPITULO III

Estructura Orgánica

Artículo 7.- La Dirección del INIFOM estará a cargo de una Junta Directiva, un Presidente Ejecutivo y de un Director General, quienes serán asesorados por un Comité Técnico.

Artículo 8.- La Junta Directiva es el máximo organismo decisorio de las normas y políticas del INIFOM. Tendrá siete miembros, los que se integrarán de la siguiente forma:

a) Un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República.

b) Tres Ministros o Presidentes de Entes Descentralizados designados por el Poder Ejecutivo entre entidades relacionadas con el quehacer municipal.

c) Tres alcaldes, electos por los alcaldes de todo el país, uno de los cuales será miembro de la Junta Directiva de AMUNIC.

Artículo 9.- Los tres alcaldes representantes y sus suplentes en la Junta Directiva serán electos cada dos años. Para ésta elección en primera convocatoria, es necesaria la presencia de al menos el sesenta por ciento (60%) de los alcaldes de todo el país; a falta de quórum se efectuará una segunda convocatoria y la elección se practicará con el cuarenta por ciento (40%) de los alcaldes de todo el país y si fuere necesaria una tercer a convocatoria, la elección se practicará con los alcaldes que asistieren. En su integración se deberá procurar respetar el pluralismo político.

Artículo 10.- La Junta Directiva se reunirá cada dos meses en el día y hora que acuerde y extraordinariamente, por solicitud de al menos cuatro de sus miembros.

Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva que son alcaldes podrán hacerse representar por sus respectivos suplentes. En el caso de los miembros designados por el Poder Ejecutivo, bastará una Carta Poder del propietario para acreditar la personería del representante.

Artículo 12.- Para la formación del quórum de la Junta Directiva será necesaria la presencia de un mínimo de cinco de sus miembros sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tiene doble voto.

Artículo 13.- La Junta Directiva elegirá internamente un Secretario de Actas. De los puntos debatidos, acuerdos tomados y eventuales oposiciones, se levantará el Acta respectiva que será firmada por todos los miembros presentes.
Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a. Definir y establecer las políticas y estrategias del INIFOM.

b. Nombrar y remover al Director General.

c. Aprobar el proyecto de presupuesto y el informe de su ejecución.

d. Aprobar el plan anual de actividades y el informe evaluativo de su cumplimiento.

e. Conocer los informes e implementar las recomendaciones de la auditoría interna y externa.

f. Dictar los reglamentos de organización y de funcionamiento del INIFOM.

g. Aprobar la estructura orgánica del INIFOM.

h. Aprobar los convenios de cooperación internacional a ser suscritos por INIFOM.

i. En los casos de ausencia o incapacidad temporal del Presidente Ejecutivo, la Junta Directiva podrá nombrar a uno de sus miembros para que asuma el cargo durante su ausencia.

Artículo 15.- Son atribuciones del Presidente Ejecutivo, las siguientes:

a. Representar al INIFOM ante el Presidente de la República, organismos gubernamentales, privados e internacionales y de cualquier otra índole.

b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

c. Celebrar contrato de cualquier tipo con organismos nacionales e internacionales o delegar esta función en un miembro de la Junta Directiva o en el Director General.

d. Representar legalmente al INIFOM con facultades de mandatario generalísimo, en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos, así como otorgar poderes para estos actos, esta representación es delegable en todo o en parte con autorización de la Junta Directiva.

e. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, así como elaborar el orden del día.

f. Nombrar y remover a los funcionarios de dirección y al personal de la Institución conforme la ley; ésta función podrá ser delegada en el Director General.

g. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva, el Reglamento Interno de la Junta Directiva y las reformas de la estructura organizativa del INIFOM.

h. Presentar a consideración de la Junta Directiva, el presupuesto de la Institución así como sus modificaciones y anexos para su aprobación en la Asamblea Nacional.

CAPITULO IV

De la Dirección General

Artículo 16.- La administración general del INIFOM estará a cargo de un Director General. La selección, nombramiento y remoción del Director General se materializa mediante resolución de la Junta Directiva. El Director General durará en el ejercicio de su cargo un período de dos años renovables.

Artículo 17.- Para ser nombrado Director General deberá:

a. Ser nacional de Nicaragua.

b. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

c. Tener conocimiento y experiencia en asuntos municipales.

Artículo 18.- El Director General tendrá las siguientes funciones:

a. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

b. Ejercer la administración general del INIFOM, conforme las disposiciones legales y mandatos del Presidente Ejecutivo y de la Junta Directiva.

c. Presentar al Presidente Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual, así como los balances mensuales y anuales.

d. Aplicar el reglamento interno de trabajo vigente.

e. Asegurar el cumplimiento del régimen disciplinario del personal de INIFOM, conforme los Reglamentos Internos de la Institución.

f. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

g. Resolver las solicitudes de asistencia técnica de los municipios, de acuerdo con las normas generales establecidas por la Junta Directiva.

h. Presidir el Comité Técnico.

i. Proponer al Presidente Ejecutivo, la organización administrativa del INIFOM.

j. Presentar a la Junta Directiva los balances e informes.

Artículo 19.- El Director General puede ser destituido por haber incurrido en cualquiera de las siguientes causales:

a. Por haber sido condenado por sentencia firme a pena de privación de libertad.

b. Ausentismo injustificado por más de cinco días consecutivos.

c. Responsabilidad civil o penal declarada mediante resolución de la Contraloría General de la República, confirmada por los tribunales de justicia.

CAPITULO V

Del Comité Técnico

Artículo 20.- El INIFOM tendrá un Comité Técnico que será presidido por el Director General y que estará integrado por los funcionarios de la Institución. El Reglamento respectivo regulará su funcionamiento.

Artículo 21.- Son funciones del Comité Técnico, entre otras:

a. Asesorar a la institución en la materia que sometan a su conocimiento.

b. Facilitar y dar seguimiento a los procesos de modernización del INIFOM y de su mejoramiento continuo de sus actividades y servicios.

c. El seguimiento de las actividades técnicas de la institución, de sus programas y proyectos.

d. Asesorar técnicamente a la Dirección General para la toma de decisiones.

CAPITULO VI

Del Patrimonio

Artículo 22.- El patrimonio del INIFOM estará constituido por:

a. Los bienes y recursos ya adquiridos.

b. Los recursos y aportaciones que el Estado le asigne en el Presupuesto General de la República y por delegación de otras atribuciones.

c. Las aportaciones, contribuciones y donaciones de organismos gubernamentales extranjeros y no gubernamentales, nacionales o extranjeros.

d. Los recursos obtenidos por servicios prestados y por rendimientos de su patrimonio.

e. Las aportaciones de los municipios.

f. Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 23.- Los inmuebles que ocupa legalmente el anterior INIFOM y que están inscritos a favor del Estado, pasarán por ministerio de la ley a formar parte del patrimonio del INIFOM. El Registrador Público abrirá el respectivo asiento de traspaso con la solicitud del INIFOM, acompañada de un ejemplar del medio de comunicación en donde se publique la presente Ley.

Artículo 24.- Los bienes muebles, acciones y demás títulos valores del Estado que utilizaba o detentaba legalmente el anterior INIFOM, serán traspasados por simple entrega y/o endoso del funcionario competente al nuevo INIFOM.

CAPITULO VII

Disposiciones Transitorias

Artículo 25.- El Presidente del INIFOM continuará en su cargo y los tres alcaldes representantes y suplentes ante la Junta Directiva se elegirán de entre el Consejo Directivo, los que durarán en su cargo hasta que tomen posesión los alcaldes que resulten electos en las próximas elecciones municipales.

Artículo 26.- La elección y nombramiento de la primera Junta Directiva deberá hacerse a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

CAPITULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 27.- La presente Ley reforma el Artículo 14 de la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta No. 102 del día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, el cual se leerá así:

“Los Entes descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la Rectoría Sectorial de:

I. Presidencia de la República

a. Banco Central de Nicaragua

a.1. Financiera Nicaragüense de Inversiones.

a.2. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

b. Fondo de Inversión Social de Emergencia.

c. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

d. Instituto Nicaragüense de Energía.

e. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

f. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.

g. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

h. Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.

i. Procuraduría General de Justicia.

j. Instituto de Desarrollo Rural.

k. Instituto de Vivienda Urbana y Rural.

l. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.”

Artículo 28.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de esta Ley, en el plazo establecido en el Artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política.

Artículo 29.- La presente Ley deroga el Decreto No. 497, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44, del dos de marzo de mil novecientos noventa y su reforma en el Decreto No. 39-90, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 156 del dieciséis de Agosto de mil novecientos noventa, y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 30.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de Mayo del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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