Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

"PROCEDIMIENTOS PARA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PARA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS"

ACUERDO EJECUTIVO N°. 005-2018, aprobado el 25 de mayo del 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 112 del 13 de junio del 2018

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

El suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) en uso de las facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su reglamento; la Ley 678 "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de Junio del año 2009 y el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 16 de enero del año dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

I

Que Mediante Resolución Ejecutiva- PA-No. 002-2018 de fecha 23 de marzo del año 2018 INPESCA estableció la "Contribución por la emisión de Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas"

II

Que la Dirección de Monitoreo Vigilancia y Control (DMVC), la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (DOPA) y la División de Planificación (DP) han manifestado la necesidad de actualizar y mejorar los mecanismos de control establecidos para el cumplimiento de la normativa pesquera y acuícola, de cara a brindar un servicio más eficiente y eficaz a los exportadores de conformidad a los procedimientos mandatados en la Resolución Interinstitucional (INPESCA-IPSA-MARENAMIFIC-PRONICARAGUA) No. 001-2015 "Procedimientos para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas" de fecha 15 de diciembre del año 2015, garantizando mediante estas disposiciones el cumplimiento efectivo de dicha resolución en la emisión de los respectivos certificados.

III

Que para la administración y aprovechamiento sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícolas y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 43 y 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura y 120, 121 y 165 del Reglamento de la Ley, a fin de garantizar de manera oportuna y transparente la emisión de permisos de recursos pesqueros destinados a la exportación.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la Actualización de Procedimiento para Emisión de Certificados de Inspección para Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas"

SEGUNDO: Certificar el Anexo I del presente Acuerdo Ejecutivo que describe el procedimiento que deberá cumplirse para la Emisión de Certificados de Inspección para Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas, en donde el inspector o designado deberá seguir su estricta aplicación y cumplimiento.

TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. (f) Edward Jackson Abella, Presidente Ejecutivo.

ANEXO I

ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PARA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

A. Emisión de Permisos Especiales para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas

Se emitirán permisos especiales para exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas a aquellas personas naturales o jurídicas, debidamente registradas ante INPESCA, que quieran exportar muestras (50 lb máximo) de productos pesqueros o acuícolas y que el producto solicitado no se encuentre contenido en su permiso vigente, estos mismos permisos especiales podrán ser emitidos a personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas o no ante IN PESCA y que requieran exportar productos pesqueros o acuícolas para apertura de mercado multinacional o un solo mercado; si la cantidad solicitada es mayor al número de libras máximas permitidas, deberá analizarse la solicitud y verificar los requerimientos del consignatario. Para ambos casos, la solicitud deberá ser presentada ante la Presidencia Ejecutiva de INPESCA, por una única vez, especificando: nombre del producto a exportar, cantidad, destino, presentación, fecha posible de exportación, constancia de maquila, constancia emitida por el IPSA y solicitud del consignatario.

B. Emisión de Permiso de Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas

De conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Resuelve Primero de la Resolución Interinstitucional INPESCA-IPSA MARENA-MIFIC-PRO NICARAGUA No. 001-2015, de fecha 15 de diciembre del año 2015, los productos pesqueros y acuícolas que requerirán Permisos de Exportación serán los siguientes:

- Pepino de Mar
- Caracol Rosado del Caribe
-Medusa
- Ostras
- Perlas de Caracol
- Chacalín (Sea Bob, Fiebre, Tití, Tigre)
-Aleta de Tiburón
- Mantarraya
- Pescado seco
- Buche o popa de pescado
- Conchas de jaiba
-Esponjas

Estos permisos serán para una única exportación y no podrán ser utilizados en varios documentos de exportación.

C. Constancia de Maquila

A todos los exportadores se les deberá solicitar constancia de maquila de los productos a exportar y deberán formar parte de los documentos que acompañan el Certificado de Inspección para Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas, exceptuándose cuando el exportador es una planta de proceso debidamente registrada ante INPESCA, tal a como se establece en el Artículo 1 del Resuelve Primero de la Resolución interinstitucional INPESCA-IPSA-MARENA -MIFIC-PRONICARAGUA No. 001-2015.

D. Mecanismos de revisión, seguimiento y aprobación de los Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas

Para mejorar los controles de revisión, seguimiento y aprobación a la emisión de los Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas, establecidos en la Resolución Interinstitucional INPESCA-IPSA-MARENA -MIFICPRONICARAGUA No. 001-2015 y asegurar el cumplimiento de la misma, se establecen los siguientes mecanismos:

1. Todo certificado de inspección para la exportación de productos pesqueros y acuícolas que sean emitidos por los inspectores ubicados en las diferentes plantas u oficinas (exceptuando la Delegación de Chinandega), deberán ser revisados por el inspector de pesca ubicado en las oficinas de CETREX Managua. El inspector deberá verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución Interinstitucional INPESCA-IPSA-MARENA-MIFICPRONICARAGUA No. 001-2015, previa emisión, por parte del CETREX, del FUE o FAUCA. Al cumplirse lo establecido, el inspector ubicado en las oficinas de CETREX Managua, firmará y sellará el Original del Certificado verificado. En caso de cumplimiento o incumplimiento, éste informará al CETREX para continuar el trámite o suspender el mismo. En caso que el Certificado emitido por el inspector de planta, presente inconsistencia en algún dato por error u omisión con los documentos adjuntos, el inspector ubicado en CETREX Managua, solicitara a la DMVC autorización para anular el original y emitir un nuevo certificado, al obtener dicha autorización informara al inspector de pesca que emitió el anterior.

2. El Inspector de Pesca ubicado en las Oficinas Centrales del CETREX emitirá solamente los Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas para solicitudes provenientes de:

- Plantas Procesadoras ubicadas en el Caribe.
- Empresa CAMPA
- Personas naturales y/o jurídicas
- Plantas procesadoras de Managua en donde no este asignado permanentemente un inspector de pesca o cuando el inspector asignado a una planta procesadora no se encuentre en ésta por cualquier circunstancia, en este caso, la empresa deberá solicitar a la DMVC mediante un e-mail autorización, para que el inspector ubicado en CETREX le emita el Certificado correspondiente.

3. El Director de Monitoreo, Vigilancia y Control o a quien delegue, realizará un día a la semana, la revisión de los Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas que emita el Inspector de Pesca que se encuentra ubicado en las Oficinas Centrales del CETREX, quien será el responsable de asegurar que se cumpla con la Resolución Interinstitucional INPESCA-IPSA-MARENA -MIFIC-PRONICARAGUA No. 001-2015.

4. En el caso de los Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas emitidos por los inspectores de pesca ubicados en la delegación de Chinandega, el delegado o quien el designe, verificará que se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución Interinstitucional INPESCA-IPSA-MARENA-MIFIC-PRONICARAGUA No. 001-2015, previa emisión por parte del CETREX del FUE o FAUCA. Al cumplirse lo establecido, firmará y sellará el Original del Certificado verificado. En caso de cumplimiento o incumplimiento, éste informará al CETREX para continuar el trámite o suspender el mismo.

E. Seguimiento y Control a la emisión de los Certificados de Inspección para la Exportación de los Productos Pesqueros y Acuícolas

1. La Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control hará visitas semanales a los inspectores ubicados en las Plantas Procesadoras para hacer revisiones selectivas a los Certificados de inspección para la exportación emitidos, a fin de verificar el cumplimiento de la Resolución.

2. La Oficina de Estadísticas de la División de Planificación hará revisión aleatoria una vez al mes, de los Certificados de inspección para la exportación recibidos en la Oficina, a fin de comprobar el estricto cumplimiento de la aplicación de la Resolución interinstitucional INPESCA-IPSA-MARENA-MIFIC-PRONICARAGUA No. 001-2015.

F. Facilitación de lista actualizada de permisos de operación de las plantas a los inspectores de pesca

La Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (DOPA) facilitará a la Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control (DMVC) y a Oficina de Estadísticas de la División de Planificación (DP) lista actualizada o copia de permisos de Operación de las Plantas Procesadoras, Centros de Acopios y Comercializadores, a fin de que ésta información sea distribuida a los delegados, responsables de inspectorías departamentales e inspectores de pesca, de acuerdo a su ubicación.

G. Mantener el estricto cumplimiento de las funciones del Inspector:

Es obligación del Inspector de Pesca cumplir de forma responsable, objetiva, oportuna y transparente su función de conformidad a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura, el Manual de Procedimientos del Inspector de Pesca. en su calidad de servidor público.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. (f) Edward Jackson Abella, Presidente Ejecutivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.