Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRIBA CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 78-2018, aprobado el 20 de marzo de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 de 6 de abril de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscriba con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Contrato de Financiación para el tramo adicional FI No. 89466 por un monto de Doce Millones de Euros (€12,000,000), equivalente a Dieciséis Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Dólares estadounidenses (US$16,256,400) aproximadamente, conforme la cláusula 1.01 del Contrato, para continuar el financiamiento de la Primera Fase del "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento en 19 ciudades" que forma parte del "Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano (PISASH) de Nicaragua" denominado indistintamente por el Banco Europeo de Inversiones como Water Supply and Sanitation Programme; como consecuencia del incremento el préstamo alcanzará un monto total de Setenta y Dos Millones de Euros (€72,000,000.00) conforme el expositivo 4 del Contrato, el que será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Contrato de Financiación relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de marzo del afta dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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