Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN PARA FIRMA DE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 127-94, Aprobado el 20 de Mayo de 1994

Publicado en La Gaceta No. 110 del 14 de Junio de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que el Ministerio de Salud (MINSA) ha presentado solicitud a la Presidencia de la República de autorización para firma de Convenio con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), relacionados con la prestación de servicios de salud que el MINSA proporcione a los asegurados con el INSSBI y que cotizan en el régimen de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales con aporte solidario y a sus beneficiarios, habiendo acompañado a tal solicitud la propuesta del Convenio en mención.
Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Acuerdo de:
AUTORIZACIÓN PARA FIRMA DE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR


Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de la República por el Ministerio de Salud (MINSA) en relación a la negociación y firma de Convenio de Prestación de Servicios Médicos con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI).

Artículo 2.- Se autoriza en consecuencia a la Licenciada Martha Palacio Fernández, Ministro de Salud, a suscribir con el Doctor Simeón Rizo Castellón, Presidente Ejecutivo del INSSBI, el Convenio para la atención que proporcione el MINSA a los trabajadores asegurados con el INSSBI y que cotizan en el régimen de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales con aporte solidario y a sus beneficiarios, quedando facultada para acordar con el Presidente Ejecutivo del INSSBI los términos y condiciones de dicho Convenio.

Artículo 3.- La certificación de la Toma de Posesión de la Señora Ministro de Salud y el presente Acuerdo, le servirán como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar dicho Convenio.

Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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