Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN UNA MANO AMIGA PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA (UMADENIC)

DECRETO A.N. N°. 1002, aprobado el 25 de abril de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 03 de julio de 1995

OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN UNA MANO AMIGA PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA (UMADENIC)

Decreto A.N. No. 1002

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación una Mano Amiga para el Desarrollo de Nicaragua (UMADENIC), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto.3.- La Fundación una Mano Amiga para el Desarrollo de Nicaragua (UMADENIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto.4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.-Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional. Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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