MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 39-91 IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
ACUERDO MINISTERIAL No. 11-93, Aprobado el 29 de Junio de 1993
Publicado en La Gaceta No. 138 del 22 de Julio de 1993
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
DESTACANDO.
Que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país.-
CONSIDERANDO:
Lo expresado por los Presidentes Centroamericanos en las Cumbres de Antigua, Puntarenas y Panamá, en relación al apoyo y reconocimiento en la tarea que ha emprendido nuestro Gobierno para rehabilitar, reconstruir y desarrollar la capacidad productiva del país, que nos permita participar mas equitativamente de los beneficios de la Integración, a fin de lograr la estabilización económica.-
TENIENDO EN CUENTA:
El compromiso suscrito por los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el Acuerdo de Managua, en cuanto a otorgar a nuestro país un tratamiento preferencial y asimétrico transitorio en el campo comercial y excepcional en los campos financieros, de inversión y deuda, a fin de propiciar eficazmente la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento de la capacidad productiva y financiera.-
POR TANTO
En uso de sus facultades
ACUERDA:
Primero.- Modificar el calendario de desgravación de los Impuestos Selectivo de Consumo (ISC), contenido en el Artículo Segundo del Acuerdo Ministerial No. 39-91 del 27 de Junio de 1991, prorrogando la aplicación del techo actual del 15% del ISC, hasta el 31 de Diciembre de 1993.-
Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Veintinueve días del mes de Junio de Mil novecientos noventa y tres.-EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO.