Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(NÓMBRESE AL COMPAÑERO CARLOS ERNESTO MORALES DÁVILA, EN LOS CARGOS DE REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), CON SEDE EN VIENA, AUSTRIA; REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA); REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (UNODC); REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) Y REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE LA COMISIÓN PREPARATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (CTBTO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 157-2018, aprobado el 31 de octubre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 08 de noviembre de 2018

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 157-2018

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrese al compañero Carlos Ernesto Morales Dávila, en los cargos de Representante Permanente de la República de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Viena, Austria; Representante Permanente de la República de Nicaragua ante la Organización de Energía Atómica (OIEA); Representante Permanente de la República de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC); Representante Permanente de la República de Nicaragua ante la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y Representante Permanente de la República de Nicaragua ante la Comisión Preparatoria para la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO).

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.