Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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DECRETO, EXONERANDO DEL SERVICIO DE CARGOS CONCEJILES Á LOS MAYORDOMOS Y MANDADORES

Aprobado el 31 de Agosto de 1883

Publicado en La Gaceta No. 41 del 3 de Octubre de 1883

El Presidente de la República, a sus habitantes, - Sabed - Que el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, - Decretan:

Art. 1º. Los mayordomos ó llaveros y los mandadores de cualquiera clase de hacienda, quedan exentos del servicio de cargos concejiles.

Art. 2º. Para gozar de esta exención, deben estar matriculados ante el Juez de Agricultura con anterioridad á su elección ó nombramiento, y residir habitualmente en la hacienda ó labor.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Agosto 31 de 1883- F. Castellón, D. P.- Santana Romero, D. S- Juan Lacayo, D. V. S. –

Al Poder Ejecutivo- Sala del Senado- Managua, Setiembre 10 de 1883- Roberto Sacasa, S. P.- José María Rojas, S. S.- Ramón Saenz, S. S.

Por tanto: Ejecútese- Managua, Setiembre 17 de 1883- Ad. Cárdenas- El Ministro de Fomento- José Chamorro.
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