Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO Nº. 1-K15/000-839 SUSCRITO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2021 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR LA COMPAÑERA ALBA AZUCENA TORRES MEJÍA, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL EXIMBANK DE RUSIA

DECRETO A.N. N°. 8781, aprobado el 14 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 15 de diciembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 191-2021, la Compañera Alba Azucena Torres Mejía, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la Federación de Rusia, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 24 de noviembre de 2021 con el Eximbank de Rusia, el Acuerdo de la Facilidad de Crédito Nº. 1-K15/000-839.

II

Que mediante el Acuerdo de la Facilidad de Crédito Nº. 1-K15/000-839, el Eximbank de Rusia, otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Dieciséis Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Dos Euros con Cero Nueve Centavos (€16,832,602.09), con las siguientes condiciones financieras: Siete años (7) plazo, incluye un período de gracia de dos (2) años; tasa de interés: Euribor a seis meses más un margen del dos por ciento (2%) anual; pago semestral, comisión de compromiso: cero coma cinco por ciento (0,5%) anual, durante el período de disponibilidad del préstamo y será pagadera en las fechas de pagos de intereses; tasa de acceso a la facilidad del crédito: cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%).

III

Que las condiciones financieras otorgadas en el Acuerdo de la Facilidad de Crédito Nº. 1-K 15/000-839, permite obtener una tasa de concesionalidad de 9.91 % aproximadamente, la cual está conforme y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con la Modificación de los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, Decreto Presidencial Nº. 18-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 165 del 02 de septiembre de 2021; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8781

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO Nº. 1-K15/000-839 SUSCRITO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2021 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR LA COMPAÑERA ALBA AZUCENA TORRES MEJÍA, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL EXIMBANK DE RUSIA, POR UN MONTO DE DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON CERO NUEVE CENTAVOS (€16,832,602.09)

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito suscrito el 24 de noviembre de 2021, entre la República de Nicaragua, representada por la Compañera Alba Azucena Torres Mejía, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la Federación de Rusia y el Eximbank de Rusia, así como todos los documentos que con este Acuerdo se suscriban, por un monto de Dieciséis Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Dos Euros con Cero Nueve Centavos (€16,832,602.09).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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