Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CRÉASE EN DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN MUNICIPIO DE EL ALMENDRO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 401, aprobado el 04 de julio de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 de 10 de julio de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Créase en el Departamento de Río San Juan el Municipio de "El Almendro", cuya cabecera será el poblado del mismo nombre.

Artículo 2.- Esta jurisdicción se limita así: Límite con Morrito, la línea demarcatoria se inicia en la confluencia del río Oyate con la quebrada de El Enredo, aguas arriba de esta quebrada hasta el sitio del mismo nombre. De aquí se prolonga en línea recta hasta la confluencia de la quebrada de El Tempisque con el Caño Kiway, siguiendo aguas abajo este caño hasta su entrada en el río Tepenaguasapa. Sigue por poco trecho aguas abajo de este río hasta el sitio denominado Las Bocas, donde pasa la línea demarcatoria con San Miguelito.

Límite con San Miguelito: De las Bocas continúa aguas arriba sobre el río El Jícaro y luego por su afluencia El Espino hasta el sitio denominado El Chile. A continuación se enfila sobre las crestas de una serie de lomas que separan las cabeceras del Río Punta Gorda de las del Caño Blanco hasta el nacimiento de este último río, en el límite con el Departamento de Zelaya.

Límite con Zelaya: A partir de las cabeceras del Caño Blanco la línea demarcatoria tuerce hacia el Norte hasta un sitio denominado Canelo y luego hacia el Noroeste hasta el lugar conocido con el nombre de Triunfo. Endereza a continuación hacia el norte pasando sobre el Cerro del Aguacate hasta el Cerro La Traba y de La Víbora. A partir de este último, se dirige hacia el Norte hasta las cabeceras de la quebrada El Guayabo, aguas abajo hasta su confluencia con el río El Fósforo, en el límite con el Departamento de Chontales.

Límite con Chontales: En la línea recta que se extiende de Oriente a Occidente de la confluencia del Guayabo y El Fósforo hasta el río Rama, en la desembocadura de su afluente el río del Venado. Sigue aguas arriba del Rama y de su afluente El Habillo hasta el sitio denominado El Castillo, y luego en Oeste franco, sobre la loma Timboruco hasta encontrar el río Oyate, en su confluencia con la Quebrada del Edén, y luego aguas abajo del Oyate hasta la confluencia con El Enredo, sitio inicial de la presente demarcación.

Quedan dentro del perímetro del nuevo Municipio, las siguientes Comarcas: La Manga, La Virgen, El Silencio, Talolingra, Nisperal, Montes Verdes, La Maravilla, La Frescura Kiway, El Peligro, Maderas, El Gengibre, Aguas Buenas, Los Monos, La Belleza, El Corocito, Caño Blanco, La Ceiba, El Chilamate, El Zapote, Las Vegas y La Tranquera.

Artículo 3.- Dónase al Municipio de El Almendro los terrenos nacionales comprendidos dentro de su jurisdicción, los cuales se constituyen en Ejidos, a excepción de los comprendidos en el radio urbano del pueblo El Almendro, los que tendrán carácter de simplemente municipales.

Artículo 4.- En las primeras Elecciones Municipales que se realicen se elegirán los Munícipes que corresponden a este nuevo Municipio.

Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., cuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Sebastián Vega Báez, Secretario.

Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D.N., ocho de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación."
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